La Columna Portada

FRACASO Y CORRUPCIÓN EN EL PODER JUDICIAL, RODRIGO BARRERA: ¿EL SICARIO PENAL DEL PODER JUDICIAL?

  • ¡LOS FAVORES CUESTAN CARO EN LA IMAGEN PÚBLICA!

LA PLUMA DEL LITIGANTE

Por: Dr. Oscar Xool Morales y, Lcda. Stephanie Rivero Castillo.

LOS GASTOS DEL TRIBUNAL DE DISCIPLINA JUDICIAL

2025 (septiembre-diciembre): $ 16,336,136.12

2026: $ 37,113,767.91

Existe un área que debe investigar y procurar el buen desempeño de los jueces y magistrados dentro del poder judicial del estado, este es el denominado Tribunal de Disciplina Judicial, el cual, para el inicio de su gestión contó con un presupuesto de $ 16,336,136.12, es decir, para 4 meses desde su elección y para el año 2026 ejerce un presupuesto de $ 37,113,767.91 según su portal de transparencia bajo oficio PJ-OAJ-UTAIP-240-2026.

 “La ciudadanía carece de posibilidad de presentar quejas contra jueces o magistrados por deficiencias, errores o criterios adoptados en el ejercicio de sus funciones jurisdiccionales”, señaló el titular de la unidad de transparencia, acceso a la información y protección de datos personales del poder judicial del estado, Henry Alejandro Ruiz Ureña, en su respuesta número PJ-OAJ-UTAIP-231-2026, pero contrario a ello, precisó que “las personas físicas o morales si se encuentran facultadas para denunciar aquellas conductas irregulares de cualquier persona servidora pública –incluyendo- a integrantes del poder judicial que contravengan el servicio público, siempre que tales actos sean ajenos al contenido de las determinaciones judiciales”.

DE LA EXPLICACIÓN DE LAS DENUNCIAS CONTRA SERVIDORES PUBLICOS DEL PODER JUDICIAL

El titular de la unidad de transparencia del poder judicial dejó en claro que la palabra técnica para el ámbito del tribunal de disciplina judicial, es el de “DENUNCIA” no queja, la cual debe presentarse ante el órgano de investigación de responsabilidades administrativas, quien, realizará la investigación que recaerá en un informe de presunta responsabilidad administrativa (IPRA) y el tribunal instruirá el procedimiento administrativo sancionador, al denunciante solo se le hará sabedor del inicio y de la resolución final.

Es importante mencionar que el enfoque es meramente de responsabilidades administrativas, lo que el juzgador o magistrado resuelva en su sentencia o laudo, no puede entrar en estudio pues tiene protección judicial y el Tribunal de Disciplina Judicial no entra a ese análisis, solo a sus conductas externas.

Si EL PODER JUDICIAL tiene un juez que se aparte de la razón, el buen derecho y resuelva en contra de la constitución beneficiando intereses personales o favoreciendo el servilismo al poder, la protección administrativa la trae consigo, solo de manera subjetiva podría investigar, siendo esto, en conclusión, LA PROTECCIÓN PARA LOS AMIGOS DENTRO DEL PODER JUDICIAL.

“El único procedimiento que puede derivar en la intervención del Tribunal de Disciplina Judicial es el procedimiento administrativo sancionador, cuyo objeto recae sobre posibles conductas irregulares de las personas servidoras públicas que contravengan los principios rectores del servicio público (tales como la legalidad, honradez, lealtad, imparcialidad y eficiencia)”, detalló el encargado de la unidad de transparencia.

A manera de conclusión podemos establecer que estos principios chocan con el mismo desempeño en las resoluciones judiciales, sin embargo, ha de establecerse que todo el sistema de disciplina judicial solo impondrá sanciones cuando así lo considere, pues una resolución contraria a derecho y en beneficio de un interés de un juzgador, solo podrá ser investigado si dañó los intereses de alguien con poder, mas no así con un ciudadano promedio que busca tener en sus autoridades judiciales, una justicia, como sucedió con el Juez Rodrigo Barrera que hoy ha sido evidenciado, pero que el TSJ lo necesita y no investigará.

UN CASO MÁS QUE NO ATRAERÁ EL TRIBUNCAL DE DISCIPLINA JUDICIAL
RODRIGO BARRERA, ¿EL SICARIO JUDICIAL?

Cuando el juez oral en materia penal del distrito judicial de Chetumal, Rodrigo Barrera Díaz, decidió resolver una sentencia escrita dentro de la carpeta administrativa 406/2024 (juicio abreviado), diez días posteriores a la fecha que debía emitirla, sabiendo que la magistrada lo apoyaría, introduciendo además criterios antijurídicos como la existencia de delitos graves en el código penal del estado, aunque señaló que en la realidad esto no existía y, por supuesto, la negativa del beneficio de la conmutación, a pesar de haber precisado que daría los beneficios de la ley nacional de ejecución por un delito que daba la media aritmética por debajo de los cinco años, se logró entender que el juez de carrera, aquel que era coordinador de jueces en materia penal de la capital del estado, con mucha honorabilidad y respeto, se convertía en todo, menos en un garante de la justicia, pareciendo al servicio del poder y la venganza privada.

Al llamar la atención esta forma de actuar “antijurídica” del que se pensaba era uno de los jugadores más honorables del poder judicial, se realizaron las investigaciones, claro, Chetumal es pequeño, no era el primer expediente que cuenta con irregularidades jurídicas de su parte, ahí radica la investigación, salió en los pasillos de los juzgados que es el encargado de presionar a los demás jueces, que es el vínculo del TSJ con otras instituciones, y ahí, la información de con quien se relaciona, que es lo que hace.

Para el caso en concreto, la resolución es el pago de un favor que le pidieron a Barrera, así lo señalaron los conocedores del derecho al leer la sentencia emitida, otra fuente de información señala una relación laboral con el origen de la petición, la cual, ya es recurrente en otros temas que se tienen documentados, fue un favor al cual no pudo negarse, si algo tiene Rodrigo Barrera es que todo lo hace con conocimiento de causa, es decir, hasta resolver de una forma tiene un tamiz venido desde la cúpula del tribunal o de las altas esferas políticas, luego entonces, el cumplimiento de las órdenes cae en el pequeño poder de hacer lo que en lo personal decida, independencia jurisdiccional le llaman.

Lo que no calculó el juez oral, Rodrigo Barrera, es que ahora será sujeto al escrutinio público y a su desempeño, como parte de la investigación periodística que se continuará, la línea del posible favor que realizó y de lo que resolvió, claro que tendrá consecuencias, mientras en la próxima entrega, se podrá dar a conocer cómo es que dentro de otros juicios, ha concedido la conmutación y para este, que fue menor, puso diferentes obstáculos para poder cambiar el criterio del código penal del estado pero con el fin último de poder beneficiar a una tercera persona.

La imagen pública y su puesto de elección popular debe rendir cuentas al pueblo, dice la política.

Esperamos haya sido de su agrado esta columna, www.abogadosqroo.com  es un nuevo portal dedicado a los abogados litigantes y la ciudadanía, con un corte más pragmático y de investigación, como siempre, agradecemos al amable lector su preferencia.

Sugerencias, comentarios y aportaciones al correo electrónico: oxoolm@hotmail.com

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