- ¿UN ELEFANTE BLANCO DEL TSJ?
- JUECES INVESTIGADOS, ¿UNA SANCIÓN REAL?
LA PLUMA DEL LITIGANTE
Por: Dr. Oscar Xool Morales y, Lcda. Stephanie Rivero Castillo
La falta de conocimientos y capacidad de los jueces del poder judicial del estado de Quintana Roo no puede ser investigada por el Tribunal de Disciplina Judicial mediante quejas que presenten los gobernados o los litigantes, dado que no existen protocolos, trámites o formatos que permitan recibir las quejas contra el mal desempeño en sus funciones o por desconocer los procesos, recursos y actuaciones contrarias a la ley.
Lo anterior, fue corroborado en días pasados, cuando se acudió al Tribunal de Disciplina Judicial del Poder Judicial del Estado de Quintana Roo, solicitando información para poder presentar una queja contra jueces qué, en el desempeño de sus funciones o audiencias, desconocen la ley adjetiva (procedimental), realizando actuaciones distintas al marco normativo y vulnerando los derechos del gobernado.
Para poder motivar la deficiencia de este órgano judicial, en primer término, es importante explicar cómo, en teoría, funciona y, si la misma legislación le permite proteger de manera inmediata a los juzgadores en el desempeño de sus funciones.
¿COMO ESTÁ INTEGRADO EL TRIBUNAL DE DISCIPLINA JUDICIAL?
Según la respuesta solicitada a través del portal de transparencia bajo el oficio PJ-OAJ-UTAIP-119-2025, esta nos informó que “El Tribunal de Disciplina Judicial es la autoridad competente para la investigación, substanciación y resolución de los procedimientos de las responsabilidades administrativas de las personas servidoras públicas del Poder Judicial; así como para la evaluación y seguimiento del desempeño de las personas magistradas y juzgadoras, en los términos previstos por la constitución local y de la ley orgánica de este poder judicial”.
“El tribunal de disciplina judicial contará con tres órganos auxiliares a efecto de dar cumplimiento a las atribuciones derivadas de ejercicio de su competencia, a saber: El órgano interno de control, el órgano de investigación de responsabilidades administrativas y el comité de evaluación del desempeño judicial”.
DE LA EXPLICACIÓN DE SUS ÁREAS
Para el órgano interno de control y el órgano de investigación de responsabilidades administrativas, existen las quejas y formatos, pero estas se encuentran relacionadas a la ley de responsabilidades administrativas y las infracciones que según la ley puedan cometer como servidores públicos, lo que nos señala qué, para este rubro, existe la regulación que desde hace años existe para todos los servidores públicos, lo que en el pasado se podía denominar la contraloría de cada institución y que ha migrado en nombre, pero no en procedimiento. En palabras sencillas, delitos administrativos que luego trascienden a la materia laboral y penal.
Sin embargo, en cuanto al comité de evaluación de desempeño judicial, que es el tema que ocupa la presente investigación, el Tribunal de Disciplina Judicial, a solicitud de información personal que hicimos a dicho lugar, al acudir, nos señalaron que no se pueden establecer quejas por el mal desempeño de sus juzgadores, ya que dicho comité solo puede realizar la investigación del desempeño de sus juzgadores SOLO MEDIANTE UNA SESIÓN del comité, es decir, mediante decisión del comité de manera discrecional, a través de directrices que ellos mismos establezcan o crean necesitar, señalando qué, el gobernado o algún litigante, no puede presentar quejas contra los juzgadores por el mal desempeño o por actuaciones que consideren son por desconocimiento de la ley o están fuera de lo establecido por el código o ley procedimental.
¿AFECTA AL GOBERNADO Y AL LITIGANTE LA FALTA DE PROFESIONALIZACIÓN DEL JUZGADOR?
La respuesta es totalmente afirmativa, parte de los errores al crearse una ley o reglamento que no permita la participación social en el desempeño de sus funcionarios públicos electos, arroja una “impunidad laboral”, arroja un rompimiento con la sociedad que los ha elegido, sobre todo, nos arroja un proteccionismo institucional que solo continúa dañando a los Quintanarroenses.
Es importante mencionar qué, si bien las actuaciones jurisdiccionales se pueden combatir mediante recursos ordinarios o extraordinarios, es decir, que las decisiones de los juzgadores pueden ser modificadas mediante la apelación o el amparo, los cuales son los más comunes, no menos cierto es que cada recurso solo retrasa los resolutivos ante la deficiencia de la resolución de un juez de primera instancia que solo le crea más trabajo a los magistrados de segunda instancia o en su caso, a los juzgados de distrito o los tribunales de circuito.
Entendemos que pueden existir decisiones ordinarias o normales, pero cuando la deficiencia es constante, la pregunta siempre es, en qué momento se otorgan capacitaciones a los juzgadores para que no continúen realizando errores procedimentales, en que momento el Tribunal de Disciplina empieza a meter orden y a exhortar a los jurisconsultos a apegarse a la ley o decirles que están realizando actos contrarios a derecho por el simple desconocimiento.
EJEMPLOS DE JUECES Y DEL DESCONOCIMIENTO DE LA LEY EN EL DESEMPEÑO DE LAS FUNCIONES
La jueza oral familiar del distrito judicial de Chetumal, Judith Catalina Vivar, no acepta que se promueva un recurso llamado “incidente de reducción de pensión alimenticia provisional”, no lo motiva, no lo funda, simplemente en diversas audiencias, ya van más de 4 que se tienen documentadas, no lo permite, sin embargo, el código de procedimientos civiles para el estado de Quintana Roo señala que los recursos se podrán interponer en cualquier tiempo hasta antes del dictado de la sentencia, aclarando que Catalina Vivar, no resuelve dichos incidentes, simplemente no los admite a trámite y mucho menos existe resolución de su parte, pero se sabe que no la pueden tocar ni mucho menos investigar, no le preocupa al tribunal profesionalizar su plantilla.
Si una persona que lleva meses o años con una pensión con el carácter de provisional “injusta”, no puede modificarla y esperar el dictado de la sentencia acorde a sus condiciones, que acaso eso no resulta violatorio a sus derechos humanos, que acaso eso no es una afectación a sus derechos, que eso no es que dicha servidora pública del poder judicial ¿actúa con desconocimiento de la ley?
Existen otros juzgadores qué, si bien admiten los incidentes, los quieren resolver en sentencia, la pregunta sería, para que promover un incidente si los quieren resolver en sentencia cuando el objetivo del creador de la ley es justamente para eso, para que se pueda dar un juicio justo, equilibrado y que ninguna de las partes pueda tener una ventaja en el procedimiento, pero en la realidad, las cosas son diferentes.
Un ejemplo es el encargado del juzgado de Bacalar, quién si bien admitió a trámite un incidente, pretende resolverlo en sentencia, cuando el código de procedimientos civiles para el estado de Quintana Roo, señala correctamente que los incidentes se resuelven antes de la sentencia, pues eso, justamente es su espíritu, ser parte del procedimiento previo a la resolución que ponga fin a todo el juicio.
La pregunta final, ¿hace algo el Tribunal de Disciplina Judicial? O solo atrae los casos que están siendo divulgados por las redes sociales, como el caso del juez que tenía un arma en mano contra su pareja.
Como dato final, con la respuesta a la solicitud de información de número PJ-OAJ-UTAIP-089 2026, el área de transparencia, nos señaló que todo este tribunal de disciplina judicial, atiende 6, ahora dicen que 10, casos por el momento, mismos que se advierte, contienen datos reservados, porque la protección de la investigación es lo que continua como fundamental para el poder judicial de nuestro estado.
JUECES INVESTIGADOS, ¿UNA SANCIÓN REAL?
En fechas recientes, el presidente del tribunal de justicia, Heyden Cebada, ha señalado el cese o al menos la investigación de 10 jueces por presuntas resoluciones contrarias a derecho, habría que analizar si sus resoluciones son contrarias a derecho o son contrarias a los intereses del mismo tribunal o de las personas que la dirigen.
La corrupción y los errores son una constante que el mismo sistema judicial protege, desde hace años, por estadística, solo existen amonestaciones privadas, salvo que la línea sea distinta, ¿Cuál de estos casos realmente trae el peso de un trabajo judicial real? O simplemente es el sello de la política interna de un sistema que se cae a pedazos.
Esperamos haya sido de su agrado esta columna, www.abogadosqroo.com es un nuevo portal dedicado a los abogados litigantes y la ciudadanía, con un corte más pragmático y de investigación, como siempre, agradecemos al amable lector su preferencia.
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