- ¿HABRÁ NEGOCIADO ALGO RODRIGO BARRERA PARA RESOLVER?
- ¿SERÁ INVESTIGADO POR EL TRIBUNAL DE DISCIPLINA JUDICIAL?
Por: Dr. Oscar Xool Morales y, Lcda. Stephanie Beatriz Rivero Castillo.
En la era de las elecciones judiciales, cuando un juez de carrera que sabes que conoce el procedimiento, que viene de haber estado durante años como juez de despacho atendiendo las solicitudes y respondiendo amparos en tiempo y forma, pero que realiza algo fuera del debido proceso, notifica fuera de tiempo y cambia el sentido de alguna audiencia, entonces, es importante plantearnos la pregunta, ¿tiene algún interés oculto? O ¿buscó beneficiar a alguien?, esa es la interrogante que se plantea al juez de control, Rodrígo Barrera Díaz, quien en franca violación al debido proceso, vulneró derechos que hoy se tendrán que analizar por un tribunal de garantías, pero que su omisión, pareciera que está amparada por un sistema judicial que protege al servidor público electo (juez) y no al gobernado que busca una impartición de justicia apegada a la legalidad.
DEL CASO EN PARTICULAR
En la carpeta administrativa penal 406/2024 del índice del juzgado penal oral de la ciudad de Chetumal, Quintana Roo, se celebró una audiencia de fecha 11 de marzo del año 2026, donde el juez de control, en audiencia oral, emitió el fallo, era un juicio abreviado, los pormenores estaban determinados, el debate y las circunstancias no podrían ser distintas a lo establecido, el fallo era condenatorio, estableció todos los beneficios de la ley nacional de ejecución y señaló audiencia de lectura de sentencia para el día siguiente, como todo estaba determinado en la audiencia, las partes se dispensaron de la lectura y solo se estaba a la espera de la sentencia escrita, justamente no debería existir mayor problema, la suprema corte ha establecido que las sentencias deben ser congruentes, bajo el principio de la oralidad, estar ajustadas a la audiencia oral y con fundamento en el artículo 20 de la constitución, los beneficios por haberse acogido a una forma de terminación del procedimiento.
Sin embargo, Rodrígo Barrera Díaz, el cual se le señala como “coordinador de jueces penales”, en la ciudad de Chetumal, Quintana Roo, tenía un término de 48 horas para poder notificar su sentencia escrita, ya que el término de las partes para poder promover un recurso de apelación era de 5 días hábiles, sin embargo, Barrera Díaz, emitió su sentencia de manera escrita después de 10 días hábiles, es decir, casi al doble del tiempo que tenía el gobernado para promover un recurso en caso de que algo no fuera apegado a derecho o como se había establecido en su audiencia oral.
La sentencia que emitió el juzgador, Rodrígo Barrera Díaz, no solo estuvo fuera del término concedido por el Código Nacional de Procedimientos Penales, el cual establece que las partes se pueden dispensar de acudir a la lectura de la sentencia escrita, pero no de aceptar su contenido, esto se precisa, pues ningún juzgador puede hacer lo que quiera con el contenido de la misma cambiando el sentido ya debatido y advertido en la audiencia oral, cuestión que hizo Barrera Díaz, es decir, emitir algo fuera del plazo y además, cambiar el contenido de su sentencia.
¿Habría recibido algún beneficio al hacer estas dos omisiones el coordinador de jueces penales de Chetumal?, es una primera interrogante que se hace, la segunda es qué, en apariencia, la variación de una sentencia de alguien que tiene la experiencia de su parte solo nos puede sembrar la duda de tener la indicación de violentar la ley para poder vulnerar derechos.
DE LA PROTECCIÓN DE RODRIGO BARRERA EN LA TERCERA SALA CON COMPETENCIA ORAL PENAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA EN CHETUMAL
Como abogados, sabemos y conocemos el hecho que, en caso de que algo afecte algún derecho se debe promover un recurso, la pregunta sería, ¿Se puede promover un recurso CUANDO EL SISTEMA PROTEGE A LOS MISMOS ARTÍFICES DEL SISTEMA JUDICIAL?, la respuesta es más que obvia, LA CORRUPCIÓN EN EL SISTEMA JUDICIAL PUEDE UBICARSE CON LAS ACTUACIONES DE LOS MISMOS JUECES Y MAGISTRADOS ELECTOS, COMO LO ES LA MAGISTRADA DE LA TERCERA SALA, Ana Mercedes Castillo Carvajal, quien resolvió no admitir el recurso a trámite por señalarlo extemporáneo.
Las interrogantes que suelen señalarse son, ¿Los magistrados están para revisar las actuaciones de sus jueces o están para protegerlos?, ¿están para revisar el debido proceso o están para sumarse a la violación de los derechos humanos de las partes en el proceso?, esto se plantea así, porque Rodrigo Barrea, transgredió el debido proceso al notificar una sentencia días después de que el término para recurrirla había fenecido, ¿QUIEN PUEDE RECURRIR ALGO QUE NO CONOCE?, ¿QUIEN SABRÍA QUE SU SENTENCIA ESTARÍA VICIADA DE UN INTERÉS DISTINTO A SU DEBATE ORAL?, ¿QUIEN COMBATE ALGO QUE NO SABE SI LE CAUSARÁ AGRAVIO?, sin embargo, a pesar de que se le puso a consideración esta situación, la magistrada electa, Ana Mercedes Castillo Carvajal, solo se limitó a decir al gobernado que el tiempo de su apelación eran 5 días y QUE NO IMPORTA QUE EL JUEZ EMITA SU SENTENCIA DESPUES, SOLO SE TIENEN 5 DÍAS.
TRIBUNAL DE DISCIPLINA JUDICIAL DE QUINTANA ROO ¿HARÁ SU TRABAJO?
Como se puede establecer, la corrupción en el desempeño de los jueces sale a luz pública, en la misma sintonía, las acciones de los magistrados, que sin entender que están obligados a cuidar y defender el debido proceso, caen en proteccionismo institucional, caen en solapar el MAL DESEMPEÑO JURISDICCIONAL de sus inferiores (A QUOS), para mantener los beneficios institucionales que continúan estando en el ojo social.
Es en este punto donde el Tribunal de disciplina judicial debe acudir a las áreas y verificar que el desempeño y labores de sus jueces y magistrados es el adecuado, apegado a derecho y debido proceso, pero eso no es lo que está realizando el Tribunal de Disciplina Judicial, apenas empieza a revisar de manera subjetiva algunas cuestiones que les atenta en contra de la imagen del Poder Judicial, HAY QUE RECORDAR QUE EL PROXIMO AÑO ES DE ELECCIONES, QUE EL PODER JUDICIAL DEPENDE POLITICAMENTE DEL PODER EJECUTIVO Y QUE EN POCO TIEMPO LOS CAMBIOS SE VAN A DAR, SOLO NOS QUEDA SEÑALAR ESE DESEMPEÑO QUE EMPIEZA A SER VISIBLE PARA TODOS.
Si el Tribunal de Disciplina Judicial del Poder Judicial de Quintana Roo quiere hacer su trabajo, en la presente nota tiene los datos, puede corroborar los señalamientos establecidos en la misma y determinar LA RESPONSABILIDAD DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS DESDE SU OMISIÓN.
¿TENEMOS SERVIDORES PÚBLICOS DEL PODER JUDICIAL QUE MERECEMOS?
Lo único que queda hacer como justiciables y gobernados, es llevar a la opinión pública el desempeño de cada juez, magistrado, de cada servidor público que solo cobra y resuelve cuando quiere, cuando algo le beneficia o atrasa las cosas para beneficiar a alguien más, ¿NO LO CREE ASÍ AMABLE LECTOR?
Por cierto, el caso está en Amparo, veremos que dicen los magistrados del tribunal colegiado del vigésimo séptimo circuito, pue sin duda, solo queda seguir los niveles, el amparo y hacer valer las garantías violadas por un coordinador de jueces penales en Chetumal y una magistrada que, de manera arcaica, no puede establecer una progresividad jurídica donde, primero se debe analizar la obligación del estado por garantizar algo sencillo, acceso a la justicia.
No tenemos que explicar que los tribunales colegiados ya han sentado criterio ante lo que la magistrada de la tercera sala “desconoce”:
Registro digital: 2023182
SENTENCIA CONDENATORIA EN EL SISTEMA PENAL ACUSATORIO. ES DEFINITIVA PARA EFECTO DE SU IMPUGNACIÓN A TRAVÉS DEL RECURSO DE APELACIÓN, HASTA LA CELEBRACIÓN DE LA AUDIENCIA DE SU LECTURA Y EXPLICACIÓN.
