Derecho Familiar

EL DERECHO DE FAMILIA; EL CONCUBINATO EN MÉXICO

Por: Lcda. Jessica Marisol Rios Ovando

En México, es cada vez más frecuente que las parejas opten por vivir juntas con el propósito de hacer una vida en común, muchas veces no se tiene la intención de contraer matrimonio, sin embargo, por el simple transcurso del tiempo, los derechos y obligaciones se adquieren.

En las relaciones de pareja que viven juntos, se van configurando una serie de condiciones previstas por la ley como el tener hijos en común, vivir juntos por un determinado tiempo, entre otros, lo que en síntesis constituye el concubinato, es esto lo que vamos a analizar.

Algunos códigos civiles definen al concubinato como la unión entre un hombre y una mujer, tal vez este concepto es algo anticuado y muy antiguo, pero es importante resaltar que otros, lo conceptualizan como la unión entre dos personas. Sin embargo, debido a que actualmente existen diversas estructuras familiares, el concubinato ha sido reconocido también entre personas del mismo sexo por algunas legislaciones, siendo esta acepción robustecida por la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (CPEUM).

Ahora bien, para que se configure el concubinato es necesario que las dos personas lleven viviendo juntos de forma permanente y constante un determinado periodo de tiempo, algunas legislaciones se refieren a un año, dos años y otras a tres años. Sin embargo, no será necesario el transcurso de este periodo de tiempo si antes de llegado el mismo, la pareja tiene un hijo en común, siempre y cuando según la legislación del estado de que se trate, reúnan otros requisitos del concubinato, como son el que no estén unidos en matrimonio entre sí y que no exista impedimento legal para contraerlo, como un posible matrimonio con una tercera persona.

Derivado de lo anterior, podemos analizar que muchas las legislaciones reconocen en el  concubinato, los derechos y obligaciones inherentes a la familia en lo que resulten aplicables, pues varía de un lugar a otro, pero en lo general, podemos mencionar principalmente el derecho a una pensión alimenticia y derechos sucesorios entre sí.

ACREDITACIÓN DEL CONCUBINATO.

Para acreditar el concubinato, esto es, para probar que en una relación de hecho se dieron los requisitos para la configuración del concubinato se podrá optar por:

  • Procedimiento de Jurisdicción Voluntaria para Acreditación de Concubinato: Para este procedimiento será necesario presentar ante el juez de lo familiar competente según el estado de la república de que se trate lo siguiente:
    • Testigos a quienes les conste que la pareja hizo vida en común por determinado periodo de tiempo (el que señale la ley aplicable al caso concreto), que los miembros de la pareja están libres de matrimonio, y/o que la pareja tiene hijos en común.
    • Actas de nacimiento de los hijos (según sea el caso).
    • Constancia de no matrimonio o constancia de soltería expedido por el registro civil (según la entidad federativa de que se trate).
  • Constancia o Carta de Concubinato: Expedida por la autoridad competente de la entidad federativa de que se trate, que puede ser el Registro Civil, los ayuntamientos o el DIF (Desarrollo Integral de la Familia), cada estado solicita diferentes requisitos para su expedición.
A continuación, a manera de ejemplo, mencionamos algunos de ellos:
    • Escrito o solicitud de constancia de concubinato.
    • Identificación oficial.
    • Comprobante de domicilio.
    • Copia certificada del acta de nacimiento de los concubinos.
    • Copia certificada del acta de nacimiento de los hijos (si los hubiere).
    • Constancia de inexistencia de matrimonio de los concubinos con una antigüedad menor a tres meses.
    • Testigos a quienes les conste que la pareja hizo vida en común por determinado periodo de tiempo, si están libres de matrimonio, y/o si la pareja tiene hijos.
    • Interrogatorio a testigos.

Consideraciones que se deben tener: Cada estado de la República Mexicana tiene su propia legislación en materia de derecho familiar y, si bien las legislaciones ofrecen elementos comunes, se recomienda consultar la legislación del estado de que se trate para determinar las normas que aplican al caso concreto.

MÁS ARTÍCULOS

LA SUPREMA CORTE RECONOCE LA DOBLE JORNADA, EN EL TRABAJO Y EN LA CASA

adminAbQRoo

EL DIVORCIO Y SU CONVENIO EN QUINTANA ROO

adminAbQRoo

Deja un Comentario