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	<title>Portada Archivos - Abogados Quintana Roo</title>
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	<description>Revista Digital</description>
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	<title>Portada Archivos - Abogados Quintana Roo</title>
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		<title>FRAUDES INMOBILIARIOS EN CHETUMAL</title>
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		<pubDate>Mon, 14 Sep 2026 20:46:26 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Derecho Administrativo]]></category>
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					<description><![CDATA[<p>COLONIAS LOS PALOMOS, LOS ENCINOS Y BIOS JUAN CARLOS POOT PACHECO SIGNÓ CONTRATOS SIN SER EL DUEÑO POSIBLES DELITOS PARIMONIALES (SEGUNDA PARTE) Por: Stephanie Beatriz Rivero Castillo Juan Carlos Poot Pacheco es señalado como uno de los fraccionadores y precursores de las colonias irregulares denominadas “Los Encinos, los Palomos y...</p>
<p>El cargo <a href="https://abogadosqroo.com/fraudes-inmobiliarios-en-chetumal/">FRAUDES INMOBILIARIOS EN CHETUMAL</a> apareció primero en <a href="https://abogadosqroo.com">Abogados Quintana Roo</a>.</p>
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										<content:encoded><![CDATA[<ul>
<li><strong>COLONIAS LOS PALOMOS, LOS ENCINOS Y BIOS</strong></li>
<li><strong>JUAN CARLOS POOT PACHECO</strong> SIGNÓ CONTRATOS SIN SER EL DUEÑO</li>
<li>POSIBLES DELITOS PARIMONIALES</li>
</ul>
<p>(SEGUNDA PARTE)</p>
<p><strong><em>Por: Stephanie Beatriz Rivero Castillo</em></strong></p>
<p><strong>Juan Carlos Poot Pacheco</strong> es señalado como uno de los fraccionadores y precursores de las colonias irregulares denominadas “Los Encinos, los Palomos y Bios”, aparece en contratos como si fuera el dueño de los predios y se encarga de recibir los pagos de los lotes vendidos y también exige de manera judicial y extra judicial el cumplimiento de estos contratos, incluso al grado de meter maquinaria con sus empleados a los lotes ya entregados y si les falta algún pago, romper cercos o quitar la posesión previamente entregada, así lo denunciaron diversos afectados que omitieron sus nombres para evitar represalias.</p>
<p>Poot Pacheco y Ángel Enrique Alcalá, han signado diversos contratos de promesas de compraventa con la entrega de la posesión de múltiples lotes, sin embargo, de la investigación realizada, se sabe que estas dos personas, no son los verdaderos dueños de los predios, por lo que el hecho de firmar estos contratos, sin tener personalidad jurídica, los hacen por su simple firma, posiblemente constitutivos de delito de fraude.</p>
<p>Los señalados, Poot Pacheco y Alcalá Salas, incluyeron en sus cuasicontratos, la figura jurídica de urbanización, cuestión que al final de que se les cubre el contrato, fijan cantidades exorbitantes a pesar que a la fecha no cuentan con todos los permisos de urbanización y se adeudan cantidades distintas a dependencias como la CAPA, CFE, Desarrollo Urbano (municipal y estatal) y considerando que solamente deben exigir el pago sin tener que informar procedimientos, montos y por momentos, han metido en problemas al gobierno municipal y estatal al hacer que los vecinos de las colonias exijan servicios que los fraccionadores debieron prever desde inicio, pero por contar con el apoyo de algunas dependencias en lo oscuro, no se tienen al momento.</p>
<p>En fechas recientes, Juan Carlos Poot Pacheco, quien cuenta con su domicilio en la colonia “Los Encinos” y que al inicio a contra esquina del power gym tiene la oficina de cobros de las mensualidades de los lotes, a pesar de que existen lotes que han cubierto los pagos que se solicitaran en el contrato inicial, ha exigido el pago de urbanización, a pesar que no se cuentan con la urbanización en los lotes, ha decidido disponer de estos predios y a pesar de saber que ha firmado contrato con algunos, ha buscado la forma de intimidar y en su caso de revenderlo a otras personas, pensando que no tendrá consecuencias legales, pues a viva voz, ha dicho que el puede hacer lo que quiera y vendérselo a otras personas, cuestión que bajo una asesoría legal deficiente, lo podría poner tras las rejas en caso de que haya hecho las cosas como lo ha gritado entre los vecinos de los encinos.</p>
<h6 style="text-align: center;"><strong>DENUNCIE EL FRAUDE</strong></h6>
<p>Si Juan Carlos Poot ha firmado contratos en donde aparece su nombre, pero no tiene documento adjunto que señale que es propietario o funge como apoderado legal del dueño, entonces <strong><u>usted podría estar bajo una estafa o fraude</u></strong>, dado que la personalidad en la que actua no existe, y en dado caso que el busque venderlo a otra persona a través de los verdaderos dueños, lo meterá en problemas, como ha sucedido con algunos casos documentados y que a la fecha la Fiscalía General del Estado investiga.</p>
<p>Poot Pacheco y Ángel Enrique Alcalá, solo firman el primer contrato, pero al final para hacer el traslado de dominio (compraventa final) pretenden que sea el verdadero dueño o Poot Pacheco como apoderado, es decir, piensan que al no tener interés jurídico directo pueden manipular las operaciones sin que el brazo de la justicia los alcance, por ello, se invita a la ciudadanía que si están en estos casos, denuncien.</p>
<p>Es importante mencionar que en la investigación que se realiza, algunos adquirentes de lotes que habitan en la colonia “Los Encinos, Bios y Los Palomos”, han tenido problemas de esta índole, además, Poot Pacheco, quien del dinero de los fraccionamientos y venta de lotes ha adquirido maquinaria, camionetas, vehículos y demás material que se puede ver en su casa de la colonia “Los encinos”, amedrenta y acosa a los compradores de manera extrajudicial y les ha tirado cercos, mallas y cualquier material divisorio señalando que nadie le puede hacer nada porque cuenta con la protección de las autoridades.</p>
<h6 style="text-align: center;"><strong>DEL ASEGURAMIENTO DE PREDIOS EN LA COLONIA “LOS ENCINOS”</strong></h6>
<p>Hace unos días, fueron asegurados dos predios en la colonia los encinos, estos, al parecer fueron a Juan Carlos “N”, toda vez que esta persona no solo les quitó los predios a los afectados sino que además se los vendió a otra persona, ya que los afectados son personas grandes que ya le habían cubierto la totalidad del contrato.</p>
<p>Juan Carlos “N”, no solo habría vendido de nueva cuenta estos predios, sino que además, con toda la maquinaria y personal que tiene, habría roto las cercas, empezado a construirle al nuevo dueño, quien como dueño le dijo que entre y realice la actividad sin considerar que le vendieron los predios (notarialmente), pero el ya famoso Juan Carlos “N”, no había recuperado la posesión de los predios, es más, dicen que todavía <strong><u>“tiene” todo el dinero que le pagaron</u></strong> los que hicieron primeramente el contrato, lo que constituye responsabilidades posiblemente de delitos de despojo y fraude para el caso en concreto, sin embargo, los afectados mencionaron que ya se ve un avance en las investigaciones aunque los nuevos dueños podrían ser coparticipes del hecho por disponer de algo que no tenían, como la posesión del mismo.</p>
<p><strong>NOTA:</strong> <em>LA PRESENTE NOTA ES LA SEGUNDA PARTE DE UNA INVESTIGACIÓN JURIDICO-PERIODISTICA con la declaración tomada de diversas personas que omitieron su nombre pues temen que Juan Carlos Poot Pacheco continué afectando sus predios. Sin embargo, no constituye una declaración de la autora, pues se cuenta con las fuentes informativas de los hechos, siendo todo lo anterior casos reales que existen en Chetumal al 2026.</em></p>
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		<title>FRACASO Y CORRUPCIÓN EN EL PODER JUDICIAL, RODRIGO BARRERA: ¿EL SICARIO PENAL DEL PODER JUDICIAL?</title>
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		<dc:creator><![CDATA[adminAbQRoo]]></dc:creator>
		<pubDate>Mon, 14 Sep 2026 20:36:10 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[La Columna]]></category>
		<category><![CDATA[Portada]]></category>
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					<description><![CDATA[<p>¡LOS FAVORES CUESTAN CARO EN LA IMAGEN PÚBLICA! LA PLUMA DEL LITIGANTE Por: Dr. Oscar Xool Morales y, Lcda. Stephanie Rivero Castillo. LOS GASTOS DEL TRIBUNAL DE DISCIPLINA JUDICIAL 2025 (septiembre-diciembre): $ 16,336,136.12 2026: $ 37,113,767.91 Existe un área que debe investigar y procurar el buen desempeño de los jueces...</p>
<p>El cargo <a href="https://abogadosqroo.com/fracaso-y-corrupcion-en-el-poder-judicial-rodrigo-barrera-el-sicario-penal-del-poder-judicial/">FRACASO Y CORRUPCIÓN EN EL PODER JUDICIAL, RODRIGO BARRERA: ¿EL SICARIO PENAL DEL PODER JUDICIAL?</a> apareció primero en <a href="https://abogadosqroo.com">Abogados Quintana Roo</a>.</p>
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										<content:encoded><![CDATA[<ul>
<li><strong>¡LOS FAVORES CUESTAN CARO EN LA IMAGEN PÚBLICA!</strong></li>
</ul>
<p><strong>LA PLUMA DEL LITIGANTE</strong></p>
<p><strong>Por:</strong> Dr. Oscar Xool Morales y, Lcda. Stephanie Rivero Castillo.</p>
<p style="text-align: center;"><strong>LOS GASTOS DEL TRIBUNAL DE DISCIPLINA JUDICIAL</strong></p>
<p><strong>2025 (septiembre-diciembre): $ 16,336,136.12</strong></p>
<p><strong>2026: $ 37,113,767.91 </strong></p>
<p>Existe un área que debe investigar y procurar el buen desempeño de los jueces y magistrados dentro del poder judicial del estado, este es el denominado Tribunal de Disciplina Judicial, el cual, para el inicio de su gestión contó con un presupuesto de $ 16,336,136.12, es decir, para 4 meses desde su elección y para el año 2026 ejerce un presupuesto de $ 37,113,767.91 según su portal de transparencia bajo oficio PJ-OAJ-UTAIP-240-2026.</p>
<p><strong><u> “La ciudadanía carece de posibilidad de presentar quejas contra jueces o magistrados por deficiencias, errores o criterios adoptados en el ejercicio de sus funciones jurisdiccionales”</u></strong>, señaló el titular de la unidad de transparencia, acceso a la información y protección de datos personales del poder judicial del estado, Henry Alejandro Ruiz Ureña, en su respuesta número PJ-OAJ-UTAIP-231-2026, pero contrario a ello, precisó que “las personas físicas o morales si se encuentran facultadas para denunciar aquellas conductas irregulares de cualquier persona servidora pública –incluyendo- a integrantes del poder judicial que contravengan el servicio público, siempre que tales actos sean ajenos al contenido de las determinaciones judiciales”.</p>
<h6 style="text-align: center;"><strong>DE LA EXPLICACIÓN DE LAS DENUNCIAS CONTRA SERVIDORES PUBLICOS DEL PODER JUDICIAL</strong></h6>
<p>El titular de la unidad de transparencia del poder judicial dejó en claro que la palabra técnica para el ámbito del tribunal de disciplina judicial, es el de “DENUNCIA” no queja, la cual debe presentarse ante el órgano de investigación de responsabilidades administrativas, quien, realizará la investigación que recaerá en un informe de presunta responsabilidad administrativa (IPRA) y el tribunal instruirá el procedimiento administrativo sancionador, al denunciante solo se le hará sabedor del inicio y de la resolución final.</p>
<p>Es importante mencionar que el enfoque es meramente de responsabilidades administrativas, lo que el juzgador o magistrado resuelva en su sentencia o laudo, no puede entrar en estudio pues tiene protección judicial y el Tribunal de Disciplina Judicial no entra a ese análisis, solo a sus conductas externas.</p>
<p>Si EL PODER JUDICIAL tiene un juez que se aparte de la razón, el buen derecho y resuelva en contra de la constitución beneficiando intereses personales o favoreciendo el servilismo al poder, la protección administrativa la trae consigo, solo de manera subjetiva podría investigar, siendo esto, en conclusión, LA PROTECCIÓN PARA LOS AMIGOS DENTRO DEL PODER JUDICIAL.</p>
<p>“El único procedimiento que puede derivar en la intervención del Tribunal de Disciplina Judicial es el procedimiento administrativo sancionador, cuyo objeto recae <strong>sobre</strong> <strong>posibles conductas irregulares de las personas servidoras públicas que contravengan los principios rectores del servicio público (tales como la legalidad, honradez, lealtad, imparcialidad y eficiencia)</strong>”, detalló el encargado de la unidad de transparencia.</p>
<p>A manera de conclusión podemos establecer que estos principios chocan con el mismo desempeño en las resoluciones judiciales, sin embargo, ha de establecerse que todo el sistema de disciplina judicial solo impondrá sanciones cuando así lo considere, pues una resolución contraria a derecho y en beneficio de un interés de un juzgador, solo podrá ser investigado si dañó los intereses de alguien con poder, mas no así con un ciudadano promedio que busca tener en sus autoridades judiciales, una justicia, como sucedió con el Juez Rodrigo Barrera que hoy ha sido evidenciado, pero que el TSJ lo necesita y no investigará.</p>
<h6 style="text-align: center;"><strong><u>UN CASO MÁS QUE NO ATRAERÁ EL TRIBUNCAL DE DISCIPLINA JUDICIAL </u></strong></h6>
<h6 style="text-align: center;"><strong><u>RODRIGO BARRERA, ¿EL SICARIO JUDICIAL?</u></strong></h6>
<p>Cuando el juez oral en materia penal del distrito judicial de Chetumal, Rodrigo Barrera Díaz, decidió resolver una sentencia escrita dentro de la carpeta administrativa 406/2024 (juicio abreviado), diez días posteriores a la fecha que debía emitirla, sabiendo que la magistrada lo apoyaría, introduciendo además criterios antijurídicos como la existencia de delitos graves en el código penal del estado, aunque señaló que en la realidad esto no existía y, por supuesto, la negativa del beneficio de la conmutación, a pesar de haber precisado que daría los beneficios de la ley nacional de ejecución por un delito que daba la media aritmética por debajo de los cinco años, se logró entender que el juez de carrera, aquel que era coordinador de jueces en materia penal de la capital del estado, con mucha honorabilidad y respeto, se convertía en todo, menos en un garante de la justicia, pareciendo al servicio del poder y la venganza privada.</p>
<p>Al llamar la atención esta forma de actuar “antijurídica” del que se pensaba era uno de los jugadores más honorables del poder judicial, se realizaron las investigaciones, claro, Chetumal es pequeño, no era el primer expediente que cuenta con irregularidades jurídicas de su parte, ahí radica la investigación, salió en los pasillos de los juzgados que es el encargado de presionar a los demás jueces, que es el vínculo del TSJ con otras instituciones, y ahí, la información de con quien se relaciona, que es lo que hace.</p>
<p>Para el caso en concreto, la resolución es el pago de un favor que le pidieron a Barrera, así lo señalaron los conocedores del derecho al leer la sentencia emitida, otra fuente de información señala una relación laboral con el origen de la petición, la cual, ya es recurrente en otros temas que se tienen documentados, fue un favor al cual no pudo negarse, si algo tiene Rodrigo Barrera es que todo lo hace con conocimiento de causa, es decir, hasta resolver de una forma tiene un tamiz venido desde la cúpula del tribunal o de las altas esferas políticas, luego entonces, el cumplimiento de las órdenes cae en el pequeño poder de hacer lo que en lo personal decida, independencia jurisdiccional le llaman.</p>
<p>Lo que no calculó el juez oral, Rodrigo Barrera, es que ahora será sujeto al escrutinio público y a su desempeño, como parte de la investigación periodística que se continuará, la línea del posible favor que realizó y de lo que resolvió, claro que tendrá consecuencias, mientras en la próxima entrega, se podrá dar a conocer cómo es que dentro de otros juicios, ha concedido la conmutación y para este, que fue menor, puso diferentes obstáculos para poder cambiar el criterio del código penal del estado pero con el fin último de poder beneficiar a una tercera persona.</p>
<p>La imagen pública y su puesto de elección popular debe rendir cuentas al pueblo, dice la política.</p>
<p>Esperamos haya sido de su agrado esta colu<em>mna, </em><a href="http://www.abogadosqroo.com"><em>www.abogadosqroo.com</em></a><em>  es un nuevo portal dedicado a los abogados litigantes y la ciudadanía, con un corte más pragmático y de investigación, como siempre, agradecemos al amable lector su preferencia.</em></p>
<p>Sugerencias, comentarios y aportaciones al correo electrónico: <a href="mailto:oxoolm@hotmail.com">oxoolm@hotmail.com</a></p>
<p>*Se autoriza la reproducción total o parcial de la presente columna, siempre y cuando se cite al autor y a la página electrónica <a href="http://www.abogadosqroo.com">www.abogadosqroo.com</a></p>
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		<title>EL TRIBUNAL DE DISCIPLINA JUDICIAL EN QUINTANA ROO NO RECIBE QUEJAS CONTRA SUS JUECES POR INCAPACIDAD Y DESCONOCIMIENTO DE LA LEY</title>
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		<dc:creator><![CDATA[adminAbQRoo]]></dc:creator>
		<pubDate>Mon, 01 Jun 2026 00:01:59 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[La Columna]]></category>
		<category><![CDATA[Portada]]></category>
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					<description><![CDATA[<p>¿UN ELEFANTE BLANCO DEL TSJ? JUECES INVESTIGADOS, ¿UNA SANCIÓN REAL? LA PLUMA DEL LITIGANTE Por: Dr. Oscar Xool Morales y, Lcda. Stephanie Rivero Castillo La falta de conocimientos y capacidad de los jueces del poder judicial del estado de Quintana Roo no puede ser investigada por el Tribunal de Disciplina...</p>
<p>El cargo <a href="https://abogadosqroo.com/el-tribunal-de-disciplina-judicial-en-quintana-roo-no-recibe-quejas-contra-sus-jueces-por-incapacidad-y-desconocimiento-de-la-ley/">EL TRIBUNAL DE DISCIPLINA JUDICIAL EN QUINTANA ROO NO RECIBE QUEJAS CONTRA SUS JUECES POR INCAPACIDAD Y DESCONOCIMIENTO DE LA LEY</a> apareció primero en <a href="https://abogadosqroo.com">Abogados Quintana Roo</a>.</p>
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										<content:encoded><![CDATA[<ul>
<li>¿UN ELEFANTE BLANCO DEL TSJ?</li>
<li>JUECES INVESTIGADOS, ¿UNA SANCIÓN REAL?</li>
</ul>
<p><strong>LA PLUMA DEL LITIGANTE</strong></p>
<p><strong>Por:</strong> Dr. Oscar Xool Morales y, Lcda. Stephanie Rivero Castillo</p>
<p>La falta de conocimientos y capacidad de los jueces del poder judicial del estado de Quintana Roo no puede ser investigada por el Tribunal de Disciplina Judicial mediante quejas que presenten los gobernados o los litigantes, dado que no existen protocolos, trámites o formatos que permitan recibir las quejas contra el mal desempeño en sus funciones o por desconocer los procesos, recursos y actuaciones contrarias a la ley.</p>
<p>Lo anterior, fue corroborado en días pasados, cuando se acudió al Tribunal de Disciplina Judicial del Poder Judicial del Estado de Quintana Roo, solicitando información para poder presentar una queja contra jueces qué, en el desempeño de sus funciones o audiencias, desconocen la ley adjetiva (procedimental), realizando actuaciones distintas al marco normativo y vulnerando los derechos del gobernado.</p>
<p>Para poder motivar la deficiencia de este órgano judicial, en primer término, es importante explicar cómo, en teoría, funciona y, si la misma legislación le permite proteger de manera inmediata a los juzgadores en el desempeño de sus funciones.</p>
<h5>¿COMO ESTÁ INTEGRADO EL TRIBUNAL DE DISCIPLINA JUDICIAL?</h5>
<p>Según la respuesta solicitada a través del portal de transparencia bajo el oficio PJ-OAJ-UTAIP-119-2025, esta nos informó que “El Tribunal de Disciplina Judicial es la autoridad competente para la investigación, substanciación y resolución de los procedimientos de las responsabilidades administrativas de las personas servidoras públicas del Poder Judicial; así como para la evaluación  y seguimiento del desempeño de las personas magistradas y juzgadoras, en los términos previstos por la constitución local y de la ley orgánica de este poder judicial”.</p>
<p>“El tribunal de disciplina judicial contará con tres órganos auxiliares a efecto de dar cumplimiento a las atribuciones derivadas de ejercicio de su competencia, a saber: El órgano interno de control, el órgano de investigación de responsabilidades administrativas y el comité de evaluación del desempeño judicial”.</p>
<h5>DE LA EXPLICACIÓN DE SUS ÁREAS</h5>
<p>Para el órgano interno de control y el órgano de investigación de responsabilidades administrativas, existen las quejas y formatos, pero estas se encuentran relacionadas a la ley de responsabilidades administrativas y las infracciones que según la ley puedan cometer como servidores públicos, lo que nos señala qué, para este rubro, existe la regulación que desde hace años existe para todos los servidores públicos, lo que en el pasado se podía denominar la contraloría de cada institución y que ha migrado en nombre, pero no en procedimiento. En palabras sencillas, delitos administrativos que luego trascienden a la materia laboral y penal.</p>
<p>Sin embargo, en cuanto al comité de evaluación de desempeño judicial, que es el tema que ocupa la presente investigación, el Tribunal de Disciplina Judicial, a solicitud de información personal que hicimos a dicho lugar, al acudir, nos señalaron que no se pueden establecer quejas por el mal desempeño de sus juzgadores, ya que dicho comité solo puede realizar la investigación del desempeño de sus juzgadores <strong>SOLO MEDIANTE UNA SESIÓN</strong> del comité, es decir, mediante decisión del comité de manera discrecional, a través de directrices que ellos mismos establezcan o crean necesitar, señalando qué, el gobernado o algún litigante, no puede presentar quejas contra los juzgadores por el mal desempeño o por actuaciones que consideren son por desconocimiento de la ley o están fuera de lo establecido por el código o ley procedimental.</p>
<h5>¿AFECTA AL GOBERNADO Y AL LITIGANTE LA FALTA DE PROFESIONALIZACIÓN DEL JUZGADOR?</h5>
<p>La respuesta es totalmente afirmativa, parte de los errores al crearse una ley o reglamento que no permita la participación social en el desempeño de sus funcionarios públicos electos, arroja una “impunidad laboral”, arroja un rompimiento con la sociedad que los ha elegido, sobre todo, nos arroja un proteccionismo institucional que solo continúa dañando a los Quintanarroenses.</p>
<p>Es importante mencionar qué, si bien las actuaciones jurisdiccionales se pueden combatir mediante recursos ordinarios o extraordinarios, es decir, que las decisiones de los juzgadores pueden ser modificadas mediante la apelación o el amparo, los cuales son los más comunes, no menos cierto es que cada recurso solo retrasa los resolutivos ante la deficiencia de la resolución de un juez de primera instancia que solo le crea más trabajo a los magistrados de segunda instancia o en su caso, a los juzgados de distrito o los tribunales de circuito.</p>
<p>Entendemos que pueden existir decisiones ordinarias o normales, pero cuando la deficiencia es constante, la pregunta siempre es, en qué momento se otorgan capacitaciones a los juzgadores para que no continúen realizando errores procedimentales, en que momento el Tribunal de Disciplina empieza a meter orden y a exhortar a los jurisconsultos a apegarse a la ley o decirles que están realizando actos contrarios a derecho por el simple desconocimiento.</p>
<h5>EJEMPLOS DE JUECES Y DEL DESCONOCIMIENTO DE LA LEY EN EL DESEMPEÑO DE LAS FUNCIONES</h5>
<p>La jueza oral familiar del distrito judicial de Chetumal, Judith Catalina Vivar, no acepta que se promueva un recurso llamado “incidente de reducción de pensión alimenticia provisional”, no lo motiva, no lo funda, simplemente en diversas audiencias, ya van más de 4 que se tienen documentadas, no lo permite, sin embargo, el código de procedimientos civiles para el estado de Quintana Roo señala que los recursos se podrán interponer en cualquier tiempo hasta antes del dictado de la sentencia, aclarando que Catalina Vivar, no resuelve dichos incidentes, simplemente no los admite a trámite y mucho menos existe resolución de su parte, pero se sabe que no la pueden tocar ni mucho menos investigar, no le preocupa al tribunal profesionalizar su plantilla.</p>
<p>Si una persona que lleva meses o años con una pensión con el carácter de provisional “injusta”, no puede modificarla y esperar el dictado de la sentencia acorde a sus condiciones, que acaso eso no resulta violatorio a sus derechos humanos, que acaso eso no es una afectación a sus derechos, que eso no es que dicha servidora pública del poder judicial ¿actúa con desconocimiento de la ley?</p>
<p>Existen otros juzgadores qué, si bien admiten los incidentes, los quieren resolver en sentencia, la pregunta sería, para que promover un incidente si los quieren resolver en sentencia cuando el objetivo del creador de la ley es justamente para eso, para que se pueda dar un juicio justo, equilibrado y que ninguna de las partes pueda tener una ventaja en el procedimiento, pero en la realidad, las cosas son diferentes.</p>
<p>Un ejemplo es el encargado del juzgado de Bacalar, quién si bien admitió a trámite un incidente, pretende resolverlo en sentencia, cuando el código de procedimientos civiles para el estado de Quintana Roo, señala correctamente que los incidentes se resuelven antes de la sentencia, pues eso, justamente es su espíritu, ser parte del procedimiento previo a la resolución que ponga fin a todo el juicio.</p>
<p>La pregunta final, ¿hace algo el Tribunal de Disciplina Judicial? O solo atrae los casos que están siendo divulgados por las redes sociales, como el caso del juez que tenía un arma en mano contra su pareja.</p>
<p>Como dato final, con la respuesta a la solicitud de información de número PJ-OAJ-UTAIP-089 2026, el área de transparencia, nos señaló que todo este tribunal de disciplina judicial, atiende 6, ahora dicen que 10, casos por el momento, mismos que se advierte, contienen datos reservados, porque la protección de la investigación es lo que continua como fundamental para el poder judicial de nuestro estado.</p>
<h5>JUECES INVESTIGADOS, ¿UNA SANCIÓN REAL?</h5>
<p>En fechas recientes, el presidente del tribunal de justicia, Heyden Cebada, ha señalado el cese o al menos la investigación de 10 jueces por presuntas resoluciones contrarias a derecho, habría que analizar si sus resoluciones son contrarias a derecho o son contrarias a los intereses del mismo tribunal o de las personas que la dirigen.</p>
<p>La corrupción y los errores son una constante que el mismo sistema judicial protege, desde hace años, por estadística, solo existen amonestaciones privadas, salvo que la línea sea distinta, ¿Cuál de estos casos realmente trae el peso de un trabajo judicial real? O simplemente es el sello de la política interna de un sistema que se cae a pedazos.</p>
<p>Esperamos haya sido de su agrado esta columna, <a href="http://www.abogadosqroo.com">www.abogadosqroo.com</a>  es un nuevo portal dedicado a los abogados litigantes y la ciudadanía, con un corte más pragmático y de investigación, como siempre, agradecemos al amable lector su preferencia.</p>
<p>Sugerencias, comentarios y aportaciones al correo electrónico: <a href="mailto:oxoolm@hotmail.com">oxoolm@hotmail.com</a></p>
<p>*Se autoriza la reproducción total o parcial de la presente columna, siempre y cuando se cite al autor y a la página electrónica <a href="http://www.abogadosqroo.com">www.abogadosqroo.com</a></p>
<p>El cargo <a href="https://abogadosqroo.com/el-tribunal-de-disciplina-judicial-en-quintana-roo-no-recibe-quejas-contra-sus-jueces-por-incapacidad-y-desconocimiento-de-la-ley/">EL TRIBUNAL DE DISCIPLINA JUDICIAL EN QUINTANA ROO NO RECIBE QUEJAS CONTRA SUS JUECES POR INCAPACIDAD Y DESCONOCIMIENTO DE LA LEY</a> apareció primero en <a href="https://abogadosqroo.com">Abogados Quintana Roo</a>.</p>
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		<title>LA FISCALÍA GENERAL DE QUINTANA ROO DA LA ESPALDA A SU PERSONAL, REDUCE BONO NAVIDEÑO A MINISTERIOS PÚBLICOS</title>
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		<dc:creator><![CDATA[adminAbQRoo]]></dc:creator>
		<pubDate>Wed, 07 Jan 2026 02:11:15 +0000</pubDate>
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					<description><![CDATA[<p>Por: Lcda. Stephanie Rivero castillo Una de las entidades del poder ejecutivo con el mayor presupuesto asignado es la Fiscalía General del Estado (FGE) que dirige el Dr. Raciel López Salazar, dependencia que ha sido señalada por el manejo poco transparente de su presupuesto a pesar que para el 2025...</p>
<p>El cargo <a href="https://abogadosqroo.com/la-fiscalia-general-de-quintana-roo-da-la-espalda-a-su-personal-reduce-bono-navideno-a-ministerios-publicos/">LA FISCALÍA GENERAL DE QUINTANA ROO DA LA ESPALDA A SU PERSONAL, REDUCE BONO NAVIDEÑO A MINISTERIOS PÚBLICOS</a> apareció primero en <a href="https://abogadosqroo.com">Abogados Quintana Roo</a>.</p>
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										<content:encoded><![CDATA[<p><strong>Por:</strong> Lcda. Stephanie Rivero castillo</p>
<p>Una de las entidades del poder ejecutivo con el mayor presupuesto asignado es la Fiscalía General del Estado (FGE) que dirige el Dr. Raciel López Salazar, dependencia que ha sido señalada por el manejo poco transparente de su presupuesto a pesar que para el 2025 fue de más de dos mil millones de pesos.</p>
<p>Para el cierre del año 2024, con un presupuesto menor al autorizado por el congreso del estado en este 2025, la Fiscalía General del Estado otorgó un bono navideño a todo su personal de aproximadamente un mes de salario, por una parte, los trabajadores como Ministerios Públicos, personal administrativo y de base, sintieron que el titular de la dependencia les hacía justicia, un reconocimiento al trabajo continuo y arduo que vienen desempeñando con el paso del tiempo, ya las generaciones de cada área rondan de los 10 a los 25 años de servicio, un gran acierto de un titular que se le reconocía la habilidad política.</p>
<p>El manejo administrativo no fue el más acertado en cuanto a los altos mandos y niveles directivos, tal vez, ahí fue la diferencia o mala habilidad del defenestrado administrador del área de procuración de justicia, entendemos que los altos mandos reciben todo acorde a su sueldo, pero los directivos no tanto, el área de transparencia no fue vinculada con el área financiera y el desenlace ya lo conocemos todos.</p>
<h5>BONO NAVIDEÑO DE MENOS DE 15 DIAS PARA EL 2025</h5>
<p>A la presente fecha, los trabajadores de la Fiscalía General del Estado como Ministerios Públicos, han recibido ya el famoso “bono navideño”, sin embargo, el monto no supera ni los 15 días de salario o de su percepción económica regular, el enojo por tal deferencia está en los pasillos de la Fiscalía General del Estado, con ese personal que no incrementa de manera directa, por el contrario, tienen que sacar de sus bolsillos para poder poner gasolina, ir en días inhábiles, menos personal en sus unidades de integración y realizar actividades adicionales que generan mayores gastos como audiencias o actos de investigación que requieren más compromiso.</p>
<p>La reducción del bono navideño a los ministerios públicos y personal de base es sin duda una contradicción en la política financiera de la Fiscalía General del Estado, un desacierto del titular y de los mandos altos de la dependencia, en primer término, porque el presupuesto de la dependencia no redujo, por el contrario, el presupuesto incremento, la pregunta sería, ¿A dónde fue a parar el gasto etiquetado para este año 2025?, si en 2024 se ejercieron bonos de 30 días, ¿Quién se está quedando con ese dinero? ¿A dónde fue orientado el recurso?, estas y otras interrogantes surgen de nueva cuenta.</p>
<p>La interrogante también sería, ¿Los fiscales especializados, los mandos directivos (administrativamente) así como titulares de los Órganos Internos de Control, habrán recibido lo mismo o su bono navideño cambió?, la sugerencia para los que investigan la verdad, será pedir el informe financiero del ejercicio del presupuesto 2025 a través de los portales de transparencia, es información pública obligatoria.</p>
<p>Es importante mencionar que para este 2025 la plantilla de la Fiscalía General del Estado no creció mucho, que las áreas de los ministerios públicos no cuentan con más abogados, el área de periciales tampoco fue reforzada y por el momento no existe gasto adicional que pudiera justificar de manera “fortuita” o necesaria la reorientación del presupuesto.</p>
<p>Cuando el rio suena, es que agua lleva dirían los conocedores, pero tiempo al tiempo.</p>
<p>Según el Código Nacional de Procedimientos Penales, la investigación y el trabajo de llevar al procedimiento a las partes es del Ministerio Público, que lamentable que hoy se pueda confirmar que no le dan la importancia que merece a la figura principal de la procuración de justicia.  Nuestra solidaridad y reconocimiento a su labor, aunque sus titulares lo hayan olvidado.</p>
<ul>
<li>Se autoriza la reproducción total o parcial de la presente columna, siempre y cuando se cite al autor y a la página electrónica <a href="http://www.abogadosqroo.com">www.abogadosqroo.com</a></li>
</ul>
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		<title>NUESTRA PORTADA &#8211; EDICIÓN 04</title>
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		<pubDate>Mon, 24 Jun 2024 19:25:01 +0000</pubDate>
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		<title>NUESTRA PORTADA &#8211; EDICIÓN 03</title>
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		<pubDate>Wed, 03 May 2023 03:14:07 +0000</pubDate>
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		<title>NUESTRA PORTADA &#8211; EDICIÓN 02</title>
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		<pubDate>Thu, 06 Jan 2022 00:35:38 +0000</pubDate>
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		<title>NUESTRA PORTADA &#8211; EDICIÓN 01</title>
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		<dc:creator><![CDATA[adminAbQRoo]]></dc:creator>
		<pubDate>Tue, 16 Nov 2021 18:18:05 +0000</pubDate>
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