Por: Lcda. Sariely Ameyalli Hernández Rosado
Para poder hablar de los alimentos, es importante que los lectores sepan en qué consisten, el código sustantivo de la materia Civil-Familiar nos describe dicho derecho en el siguiente tenor:
Código Civil para el Estado de Quintana Roo, Artículo 845.- Los alimentos comprenden la comida, el vestido, la habitación y la asistencia en caso de enfermedad. En el caso de la cónyuge o concubina comprenderá los gastos que generen el embarazo y el parto. En el caso de los menores de edad comprenderá además los gastos necesarios para su preparación académica y para proporcionarle algún oficio, arte o profesión honesta y adecuada a sus circunstancias personales, sin que ello, implique la obligación de suministrar recurso económico adicional alguno orientado al establecimiento y desarrollo de su oficio, arte o profesión. Para el caso de que el acreedor alimentista cumpla la mayoría de edad, se estará a lo dispuesto en el artículo 839 segundo párrafo.
Por otra parte, es importante hablar de la custodia, la custodia es un concepto que recae en la persona que mantiene la guarda y cuidado de una persona, en este caso de los hijos, es decir, es con quien viven ellos, cuando existe una separación entre los padres de familia, la custodia la detenta el padre con quien se quedan a vivir los hijos y el padre no custodio es quien solo los visita de vez en cuando, en muchas ocasiones, cometemos el error de hablar de custodia compartida, sin embargo, en la práctica, esto solo se atribuye a cuando los padres viven en una misma casa y tienen a los hijos, de lo contrario, al separarse, uno de los dos será el padre custodio y el otro no custodio.
Definido lo anterior, el padre custodio de los menores, puede solicitar el pago de alimentos contra el otro padre no custodio, la lógica resulta en el hecho de que la persona que tiene integrada a su hogar a un hijo, por naturaleza le recaen los gastos diarios, por lo que el otro padre debería coadyuvar con dicha obligación y por ende la acción de alimentos (también llamada pensión alimenticia), no es compleja, solo debe acreditarse el entroncamiento (acta de nacimiento) y se estará por satisfecho el requisito de procedibilidad de la demanda de alimentos contra el padre no custodio, todo esto ante el juzgado civil –familiar de la jurisdicción que les corresponda.
La obligación de otorgar o dar alimentos es un derecho irrenunciable, de igual forma, para las leyes actuales casi no existen imposibilidades, es decir, aunque el padre obligado a dar alimentos no trabaje, este deberá responder desde el salario mínimo, pues según la legislación mexicana, nadie puede vivir sin al menos contar con un salario mínimo, para el año 2025, el salario mínimo osciló en los 8400 mensuales aproximadamente, por lo que si el padre obligado a dar pensión no tiene sueldo fijo o patrón que pueda otorgar datos de sus percepciones, como los taxistas, su obligación será fijada atendiendo un porcentaje del salario mínimo.
Sabemos que muchos ponen mil pretextos, pero la obligación de los alimentos en materia civil-familiar, van relacionados con el delito de “incumplimiento de las obligaciones de asistencia familiar”, es decir, si una ve decretado por el juez de lo familiar un monto de pensión alimenticia, el obligado no quiere pagarla, se puede iniciar una carpeta de investigación ante la Fiscalía General del Estado (FGE) por el delito antes señalado y llevar a procedimiento penal al incumplido, es más, muchos padres deudores llegan a ser privados de su libertad por querer defender su imposibilidad a otorgar alimentos.
Por otra parte, también tenemos que muchas veces cuando demandan los alimentos, los padres custodios amenazan con no dejar ver a los menores si no cubren sus pretensiones o simplemente, demandan alimentos pero prohíben que puedan ver a sus hijos e hijas, esto no es correcto, por ello, es importante que le digan a sus abogados para que el al contestar la demanda pueda interponer una acción de reconvención (algo así como demandar una acción relacionada), algunos se atreven a nombrar esto como contrademanda, pero técnicamente contrademanda no existe en el argot jurídico, pero el hecho es que permite que el juez también pueda analizar algo que se relaciona con los alimentos y es que existe un derecho mayor como el que ellos continúen conviviendo con su progenitor no custodio.
Es importante mencionar que las convivencias familiares deben ser de cuando menos cuatro veces al mes para el padre no custodio y en caso de que no quiera otorgar dicho derecho el otro padre, puede solicitársele al juez que se hagan las convivencias en el Centro de Convivencia Familiar Supervisada en lo que se resuelve el juicio, además que existirán trabajadores sociales y otros profesionistas que realizaran trabajos para ver las condiciones de cada padre y su desempeño en la relación paterno-filial.
A manera de conclusión amable lector, los padres tienen obligación de dar alimentos a sus hijos, pero el padre que tiene la custodia de los menores, tiene la obligación de otorgar y permitir la convivencia continua de los hijos con el padre no custodio, más que ser un derecho u obligación de algún padre, es un derecho de los menores a recibir alimentos y a convivir en un sano desarrollo con ambos padres, todo protegido por el principio denominado “Interés Superior del Menor”.
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