Derecho Familiar

LAS CONVIVENCIAS FAMILIARES

Por: Lcda. Stephanie Beatriz Rivero Castillo

Para hablar de la acción familiar de convivencias familiares, primero es importante dejar en claro el concepto de custodia, muchos padres de familia o ciudadanos confunden el concepto de custodia por el de patria potestad, si bien la custodia deriva de la patria potestad, la custodia no es más que el hecho de quien se queda al cuidado del menor o de los menores hijos, en una separación, el concepto de custodia compartida no existe, la custodia compartida, tal vez, la podemos encontrar en un matrimonio o unión libre donde de manera cotidiana cuidan y mantienen a sus hijos dentro del seno familiar, no así, si están separados, pues de manera forzosa, alguien de los dos padres o algún familiar o tutor, deben tener la custodia, es decir el cuidado directo así como la responsabilidad de lo que le suceda al menor o a los hijos.

Las convivencias familiares encuentran sentido jurídico en el título cuarto de nuestro código civil “De la patria potestad” y está especificada en el artículo 997, donde señala de manera directa, que en caso que los padres vivan separados, la custodia será preferentemente a la madre, siendo más específico el artículo 997-Bis del mismo código al hablar de las convivencias familiares, este como un derecho de los progenitores, pero también de los menores edad. Por encima del deseo de la convivencia de los padres, se deberá considerar siempre el interés superior del menor, es decir, lo que sea más benéfico para el niño o niña.

LAS CONVIVENCIAS FAMILIARES NO TIENEN RELACIÓN CON LA PENSIÓN Y NO PUEDEN NEGARSE

Las convivencias familiares, no tiene relación directa con el hecho de otorgar pensión alimenticia o que el padre o madre que mantiene la custodia de los menores no permita dar o llevar a los menores a la convivencia porque no le han dado la pensión o no han realizado alguna solicitud u obligación pedida por el custodio, uno de los problemas más comunes que se tienen es que alguno de los padres crea que por no recibir la pensión puede obstaculizar las convivencias, lo que resulta en un incumplimiento a la obligación de convivencias y en la materialización de lo que la ley señala como delito de retención de menores derivado de un convenio o resolución judicial.

Es importante señalar que, en la actualidad, las madres (en la mayoría de los casos que hemos atendido), buscan utilizar las convivencias como una moneda de cambio en contra del padre para que este acceda a otorgar otras cosas pues de lo contrario no llevan a los menores, no los entregan o simplemente hacen que estos digan que no quieren convivir con sus progenitores, lo que supone además de una retención, la figura de alienación parental que para el código penal del estado de Quintana Roo, se llama “Violencia Vicaria”, sin embargo, existen mecanismos que deben de buscarse para poder acreditar estas acciones, pues en materia familiar, los juzgados familiares orales, son algo laxos, no determinan a primera ocasión y todo hecho o situación, debe ser determinada mediante pruebas psicológicas o terapias que nos deberán reflejar el problema real de cada caso.

¿DÓNDE DEMANDAR O DENUNCIAR LAS NEGATIVAS DE CONVIVENCIAS FAMILIARES?

La solicitud de convivencias familiares se hace ante el juzgado familiar oral del distrito judicial que le corresponda, puede contratar un abogado particular o acudir a defensoría pública que para Chetumal se encuentra a un costado de los juzgados orales penales, para que se promueva la demanda, en la cual, primero debe tener el acta de nacimiento de sus menores hijos y después en su caso, algún resolutivo de divorcio o algún otro documento por la separación, si no se tiene, con tan solo el acta de nacimiento de sus hijos y narrar la historia.

Al realizar la demanda, como medida provisional se debe pedir el establecimiento de las convivencias familiares provisionales, donde el juez de instrucción, ordenará que se acuda al Centro de Convivencia Familiar Supervisada (CECOFAM) para poder convivir en lo que se llega a juicio, la primera etapa es la audiencia inicial y la segunda es la audiencia de juicio donde se desahogan las pruebas y en esa misma se sentencia una convivencia de manera definitiva, el juzgado familiar tiene un intervalo de 2 a 5 meses entre audiencias, dependiendo su carga laboral, lo que le hará pensar en injusticia o que el sistema judicial es algo lento, pero son los tiempos y la mayoría de los jueces no tiende a venderse, es decir, al menos en Chetumal, podemos confiar en la justicia de los juzgados orales, siempre y cuando se traten de personas normales como usted y como yo, volvemos a repetir, paciencia.

Al ser convivencias familiares y tratarse de menores de edad, los jueces de control siempre tienden a utilizar medios probatorios de oficio, es decir, mandar a los padres y menores a terapia, hacer estudios socioeconómicos, revisión de condiciones de cada hogar y bueno, considerar las peticiones de las partes, pero utiliza instituciones como el DIF para realizar el trabajo social o terapias, por lo que la lentitud de su juicio será al doble, paciencia, mucha paciencia.

Nos leemos en la próxima colaboración.

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