Por: Lcda. Jessica Marisol Rios Ovando
La primera sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), resolvió que se tiene derecho a la pensión alimenticia por compensación, aunque se realice un trabajo remunerado fuera del hogar, en caso de que paralelamente hayan realizado tareas del hogar, lo cual establece un criterio relevante para el equilibrio de las tareas del hogar.
La sala de la SCJN, ha explicado que la pensión alimenticia compensatoria no se constriñe solamente al deber de ayuda mutua, sino que además tiene como objetivo compensar al cónyuge que durante el matrimonio se vio imposibilitado para hacerse de una independencia económica, dotándolo de un ingreso suficiente hasta en tanto esta persona se encuentre en posibilidades de proporcionarse a sí misma los medios necesarios para su subsistencia. De tal manera que un cónyuge que ha realizado las tareas domésticas, además de haber realizado un empleo remunerado, y que no ha logrado proporcionarse los medios necesarios para su subsistencia, deberá tener acceso a una pensión por parte de su cónyuge.
Lo anterior tiene sentido pues compensa las labores domésticas y de cuidado realizadas en doble jornada, lo cual implica un requilibrio en la división del trabajo doméstico.
Los argumentos de la Sala resultan muy relevantes pues tocan un tema de suma importancia para apuntalar el principio de igualdad: la eliminación de estereotipos de género.
DIFERENCIAS ENTRE PENSIÓN COMPENSATORIA Y PENSIÓN ALIMENTICIA.
Son muchas las personas que confunden la pensión de alimentos y la pensión compensatoria. Sin embargo, son prestaciones diferentes y se tendrán en cuenta factores distintos a la hora de su determinación.
En un proceso de separación o divorcio, la pensión de alimentos es la prestación que los progenitores deben satisfacer a los hijos para su sustento, habitación, vestido, asistencia médica y formación.
Por el contrario, la pensión compensatoria es una prestación económica que tiene derecho a percibir el cónyuge a quien la separación o divorcio le cause un desequilibrio económico, en relación a la situación económica que tenía durante el matrimonio.
El primer supuesto que debe concurrir para tener derecho a la pensión compensatoria es la existencia de desequilibrio económico que sufra uno de los cónyuges en relación con la posición del otro y que suponga un empeoramiento en su situación anterior en el matrimonio.
Sin embargo, no habrá derecho a la pensión compensatoria:
Cuando la separación o divorcio ocasiona desequilibrio en ambos cónyuges.
Cuando ambos cónyuges dispongan de bienes o ingresos propios para seguir teniendo, después de la separación o divorcio, un nivel económico similar al que tenían durante el matrimonio.
Por lo tanto, para que exista pensión compensatoria el desequilibrio económico solo puede ocasionarse en uno de los dos cónyuges.
Esta prestación debe ser solicitada expresamente por el cónyuge que considere que la separación o divorcio le ocasiona dicho perjuicio económico. No podrá ser establecida ni fijada por el Juez de oficio deberá acreditarse en el juicio.