- PAGO O CÁRCEL PARA EL DEUDOR ALIMENTARIO
Por: M. en D. Katia Guadalupe Rodríguez Barajas
Las personas que se quedan al cuidado de los hijos y que perciben pensión alimenticia a favor de sus hijos o personas con derecho para recibirlas, muchas veces mediante las demandas de la acción de alimentos ante el juzgado civil familiar oral de la ciudad promueven la demanda respectiva, en ocasiones, los requerimientos y los pagos no se realizan y si bien se piensa que el juez oral tiene las facultades para materializar el pago, resulta en la realidad un hecho que desde los jueces en el rubro civil-familiar, no pueden meter a la cárcel al deudor alimentario y por ello, algunas personas ante su desconocimiento desisten de continuar con los procesos, largos, tardados y que por momentos se vuelven imposibles de cobrar, sin embargo, debe saber apreciable ciudadano que el cobro con toda la fuerza del estado, se complementa en otro lado, este lugar es la Fiscalía General del Estado.
Como ya lo hemos comentado en otras entregas, a veces una acción civil, o un derecho le reviste su interpretación en la materia civil y en la materia penal, por ejemplo, los alimentos, así como la falta de pago de estos encuentran cabida en el ilícito que se llama “incumplimiento en las obligaciones de asistencia familiar” que se encuentra inmerso en el catálogo de lo que la ley señala como delitos del código penal para el estado libre y soberano de Quintana Roo, pero para poder interponer una denuncia, primeramente se debe contar con una orden judicial hacia el deudor alimentario y que por supuesto, ´esta esté incumplida, procediendo ahora ante el ministerio público a presentar la denuncia por el delito.
El representante social, llámese así al Ministerio Público, es el encargado de integrar las carpetas de investigación por lo que la ley señala como delito, siendo ante el que se interpone la querella por la omisión o falta de pago de la pensión alimenticia, sin duda, el ser deudor alimentario, es decir, la persona obligada a aportar alimentos, debe realizar sus pagos puntualmente y en la medida decretada por el juzgador familiar, de lo contrario, tarde o temprano, tendremos al deudor alimentario frente al juez de control en materia penal con el famoso auto de vinculación a proceso por los pendientes de pago, todos, aun los que deben poquito, terminan siendo vinculados a proceso, no por abonar un poquito eso quiere decir que ya este cumplido.
Los requisitos son sencillos, copia del acta o actas de nacimiento de los menores o personas que deben recibir alimentos, también lo puede ser el acta de matrimonio en su caso, la resolución judicial o acuerdo del juez familiar donde decretó de manera provisional o definitiva los alimentos y por su puesto el informe del fondo de mejoramiento al juzgado de los pendientes de pago para poder tener la corrida financiera del tema.
El ministerio público se tarda más o menos dos o tres meses en integrar la carpeta de investigación, sobre todo por que pide informes a los jueces orales familiares para corroborar la información, después cita al indiciado y bueno, pide al juzgado penal la judicialización de la carpeta de investigación, la cual solo agendar la fecha tarda un par de meses y la audiencia otros 3 o 4 meses, sabemos que para muchos esto es demasiado tiempo, pero los tiempos del juzgado son así, créanme, el deudor tarde o temprano paga por que paga, de lo contrario, orden de aprensión y bueno lo demás lo saben.
Les dejo el artículo que aplica del código penal para el estado de Quintana Roo, lo cual les dice la descripción del ilícito:
SECCION SEGUNDA
Delitos Contra la Familia
TITULO PRIMERO
Delitos Contra el Orden de la Familia
CAPITULO PRIMERO
Incumplimiento de las Obligaciones de Asistencia Familiar
ARTICULO 167.- Al que incumpla con la obligación de dar alimentos a las personas que tienen derecho conforme al Código Civil, se le impondrá de uno a cinco años de prisión y suspensión o privación de los derechos de familia en relación con la víctima o el ofendido y pago como reparación del daño de las cantidades no suministradas oportunamente a la parte ofendida, desde la fecha en que dejó de cumplir el deber de proporcionar los alimentos hasta la sentencia condenatoria.
En el caso de que los acreedores alimentarios sean personas adultos mayores o enfermas, o si del incumplimiento resultare alguna lesión o la muerte de los acreedores, el delito se perseguirá de oficio.
Para los efectos de este artículo, se entenderá como obligación de dar alimentos, la definición prevista en el Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Quintana Roo vigente.
Si la omisión en el cumplimiento de las obligaciones alimentarias, ocurre en desacato de una resolución judicial, se impondrá de uno a cinco años de prisión.
Para los efectos de éste artículo, se tendrá por consumado el delito aun cuando el o los acreedores alimentarios se dejen al cuidado o reciban ayuda de un tercero.
Las sanciones anteriores se aumentarán hasta en una cuarta parte, cuando el deudor alimentista, con el propósito de eludir o suspender el cumplimiento de sus obligaciones alimentarias decretadas por autoridad judicial, renuncie, abandone su trabajo, obtenga licencia sin causa justificada o se coloque dolosamente en estado de insolvencia.