Por: Jessica Marisol Rios Ovando
La figura del “Divorcio” la encontramos en el artículo 798 del código civil para el estado de Quintana Roo, el cual, nos dice que el divorcio es el que disuelve el vínculo del matrimonio y deja a los cónyuges en aptitud de contraer otro, señalando que puede ser promovido de dos maneras ya que dicho artículo tiene dos fracciones, la primera de manera unilateral y la segunda por mutuo consentimiento, es decir, cuando ambas partes promueven ante el juez de lo familiar ya con sus propios acuerdos.
El procedimiento actual se realiza ante el juez oral de lo familiar y, hablando del divorcio unilateral, podemos decir que es algo sencillo, consta de dos partes, la primera es la demanda en sí y el convenio que se debe acompañar, también es requisito del divorcio voluntario el convenio, con la salvedad que para ese caso los dos cónyuges lo firman antes de presentarlo al juzgado.
El convenio que va adjunto a la demanda de divorcio unilateral y en su caso al de divorcio voluntario, es el que regulará las cuestiones inherentes a la disolución del vínculo matrimonial bajo los preceptos que pide el artículo 799 del Código Civil de Quintana Roo, son 7 fracciones y a manera de resumen se debe estipular la pensión alimenticia entre las partes, a los hijos, la forma en que se llevará la convivencia entre progenitores e hijos y como liquidaran la sociedad conyugal, es decir, como se repartirán todo lo adquirido durante el matrimonio, recuerden, herencias no entran en la repartición.
El código civil del estado de Quintana Roo ha avanzado en su tutela efectiva, en su fracción VII del artículo 799 hace referencia a los que se casaron bajo el régimen de separación de bienes, señalando que se puede tener acceso a un pago compensatorio a favor del cónyuge que se haya dedicado “preponderantemente” al cuidado de la casa y los hijos, esto en relación al artículo 822 que señala cuando procede y las excepciones a otorgar dicha compensación.
Procesalmente hablando, la demanda de divorcio unilateral o incausado (sin causa) se pone ante el juez de lo familiar oral, esta demanda va acompañada del convenio con los puntos establecidos líneas arriba, después de ello, el juez le da entrada a la demanda y si todo está correcto, manda a notificar a la parte demandada, corriéndole un traslado de la demanda y el convenio para que en un término de tres días conteste lo que a su derecho convenga, se dice que es como una vista porque si bien se le notifica la demanda, el que no conteste no significa que pierda algún derecho, salvo el proponer un convenio distinto y poder conocer lo que se actúa en el expediente aperturado, posterior al tiempo de la contestación , si la parte demandada no presentó propuesta de convenio o mencionar algo que sea relevante, el juez oral señalara fecha para la audiencia de avenencia donde citara a las partes para leer sus convenios y propuestas, en caso de que haya conflicto solo se limitará a sentenciar la disolución del vínculo matrimonial y si existieran temas pendientes podrá decirles que en la vía incidental deduzcan derechos durante los días siguientes.
PROCEDIMIENTO POSTERIOR AL JUICIO DE DIVORCIO Y OPTENCIÓN DEL ACTA DE DIVORCIO
Días después de dictada la sentencia, el ciudadano debe acudir o mandar a su abogado por las copias certificadas de la sentencia y el oficio dirigido al registro civil, donde previo requisitos debe solicitar la inscripción de dicha sentencia y que le expidan el acta de divorcio, solo de esa manera quedaría concluido el trámite, de lo contrario seguirá apareciendo el acta de matrimonio y cualquiera de las partes podrá solicitar su copia actualizada para hacer creer que sigue casada cuestión que ha sido un problema en esta pandemia, por ello, la recomendación de terminar el trámite hasta la expedición de su acta de divorcio.