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	<title>Derecho Familiar Archivos - Abogados Quintana Roo</title>
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	<title>Derecho Familiar Archivos - Abogados Quintana Roo</title>
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		<title>LOS ALIMENTOS Y LA RECONVENSIÓN DE CONVIVENCIAS FAMILIARES</title>
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		<dc:creator><![CDATA[adminAbQRoo]]></dc:creator>
		<pubDate>Wed, 07 Jan 2026 01:39:18 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Derecho Familiar]]></category>
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					<description><![CDATA[<p>Por: Lcda. Sariely Ameyalli Hernández Rosado Para poder hablar de los alimentos, es importante que los lectores sepan en qué consisten, el código sustantivo de la materia Civil-Familiar nos describe dicho derecho en el siguiente tenor: Código Civil para el Estado de Quintana Roo, Artículo 845.- Los alimentos comprenden la...</p>
<p>El cargo <a href="https://abogadosqroo.com/los-alimentos-y-la-reconvension-de-convivencias-familiares/">LOS ALIMENTOS Y LA RECONVENSIÓN DE CONVIVENCIAS FAMILIARES</a> apareció primero en <a href="https://abogadosqroo.com">Abogados Quintana Roo</a>.</p>
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										<content:encoded><![CDATA[<p><strong>Por:</strong> Lcda. Sariely Ameyalli Hernández Rosado</p>
<p>Para poder hablar de los alimentos, es importante que los lectores sepan en qué consisten, el código sustantivo de la materia Civil-Familiar nos describe dicho derecho en el siguiente tenor:</p>
<p><em><strong>Código Civil para el Estado de Quintana Roo, Artículo 845.-</strong> Los alimentos comprenden la comida, el vestido, la habitación y la asistencia en caso de enfermedad. En el caso de la cónyuge o concubina comprenderá los gastos que generen el embarazo y el parto. En el caso de los menores de edad comprenderá además los gastos necesarios para su preparación académica y para proporcionarle algún oficio, arte o profesión honesta y adecuada a sus circunstancias personales, sin que ello, implique la obligación de suministrar recurso económico adicional alguno orientado al establecimiento y desarrollo de su oficio, arte o profesión. Para el caso de que el acreedor alimentista cumpla la mayoría de edad, se estará a lo dispuesto en el artículo 839 segundo párrafo.</em></p>
<p>Por otra parte, es importante hablar de la custodia, la custodia es un concepto que recae en la persona que mantiene la guarda y cuidado de una persona, en este caso de los hijos, es decir, es con quien viven ellos, cuando existe una separación entre los padres de familia, la custodia la detenta el padre con quien se quedan a vivir los hijos y el padre no custodio es quien solo los visita de vez en cuando, en muchas ocasiones, cometemos el error de hablar de custodia compartida, sin embargo, en la práctica, esto solo se atribuye a cuando los padres viven en una misma casa y tienen a los hijos, de lo contrario, al separarse, uno de los dos será el padre custodio y el otro no custodio.</p>
<p>Definido lo anterior, el padre custodio de los menores, puede solicitar el pago de alimentos contra el otro padre no custodio, la lógica resulta en el hecho de que la persona que tiene integrada a su hogar a un hijo, por naturaleza le recaen los gastos diarios, por lo que el otro padre debería coadyuvar con dicha obligación y por ende la acción de alimentos (también llamada pensión alimenticia), no es compleja, solo debe acreditarse el entroncamiento (acta de nacimiento) y se estará por satisfecho el requisito de procedibilidad de la demanda de alimentos contra el padre no custodio,  todo esto ante el juzgado civil –familiar de la jurisdicción que les corresponda.</p>
<p>La obligación de otorgar o dar alimentos es un derecho irrenunciable, de igual forma, para las leyes actuales casi no existen imposibilidades, es decir, aunque el padre obligado a dar alimentos no trabaje, este deberá responder desde el salario mínimo, pues según la legislación mexicana, nadie puede vivir sin al menos contar con un salario mínimo, para el año 2025, el salario mínimo osciló en los 8400 mensuales aproximadamente, por lo que si el padre obligado a dar pensión no tiene sueldo fijo o patrón que pueda otorgar datos de sus percepciones, como los taxistas, su obligación será fijada atendiendo un porcentaje del salario mínimo.</p>
<p>Sabemos que muchos ponen mil pretextos, pero la obligación de los alimentos en materia civil-familiar, van relacionados con el delito de “incumplimiento de las obligaciones de asistencia familiar”, es decir, si una ve decretado por el juez de lo familiar un monto de pensión alimenticia, el obligado no quiere pagarla, se puede iniciar una carpeta de investigación ante la Fiscalía General del Estado (FGE) por el delito antes señalado y llevar a procedimiento penal al incumplido, es más, muchos padres deudores llegan a ser privados de su libertad por querer defender su imposibilidad a otorgar alimentos.</p>
<p>Por otra parte, también tenemos que muchas veces cuando demandan los alimentos, los padres custodios amenazan con no dejar ver a los menores si no cubren sus pretensiones o simplemente, demandan alimentos pero prohíben que puedan ver a sus hijos e hijas, esto no es correcto, por ello, es importante que le digan a sus abogados para que el al contestar la demanda pueda interponer una acción de reconvención (algo así como demandar una acción relacionada), algunos se atreven a nombrar esto como contrademanda, pero técnicamente contrademanda no existe en el argot jurídico, pero el hecho es que permite que el juez también pueda analizar algo que se relaciona con los alimentos y es que existe un derecho mayor como el que ellos continúen conviviendo con su progenitor no custodio.</p>
<p>Es importante mencionar que las convivencias familiares deben ser de cuando menos cuatro veces al mes para el padre no custodio y en caso de que no quiera otorgar dicho derecho el otro padre, puede solicitársele al juez que se hagan las convivencias en el Centro de Convivencia Familiar Supervisada en lo que se resuelve el juicio, además que existirán trabajadores sociales y otros profesionistas que realizaran trabajos para ver las condiciones de cada padre y su desempeño en la relación paterno-filial.</p>
<p>A manera de conclusión amable lector, los padres tienen obligación de dar alimentos a sus hijos, pero el padre que tiene la custodia de los menores, tiene la obligación de otorgar y permitir la convivencia continua de los hijos con el padre no custodio, más que ser un derecho u obligación de algún padre, es un derecho de los menores a recibir alimentos y a convivir en un sano desarrollo con ambos padres, todo protegido por el principio denominado “Interés Superior del Menor”.</p>
<ul>
<li>Se autoriza la reproducción total o parcial de la presente columna, siempre y cuando se cite al autor y a la página electrónica <a href="http://www.abogadosqroo.com">www.abogadosqroo.com</a></li>
</ul>
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		<title>LA INCOMUNICACIÓN DEL JUEZ DE INSTRUCCIÓN Y EL JUEZ ORAL CIVIL-FAMILIAR</title>
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		<dc:creator><![CDATA[adminAbQRoo]]></dc:creator>
		<pubDate>Wed, 27 Nov 2024 20:27:27 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Derecho Familiar]]></category>
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					<description><![CDATA[<p>Por: Lcda. Stephanie Rivero castillo Para los que litigamos día a día, uno de los problemas que existen en los juzgados orales civiles-familiares, es la falta de comunicación continua de existe entre sus juzgadores. Si bien es cierto el código de procedimientos civiles en su artículo 893-Bis dice que el...</p>
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										<content:encoded><![CDATA[<p><strong>Por:</strong> Lcda. Stephanie Rivero castillo</p>
<p>Para los que litigamos día a día, uno de los problemas que existen en los juzgados orales civiles-familiares, es la falta de comunicación continua de existe entre sus juzgadores. Si bien es cierto el código de procedimientos civiles en su artículo 893-Bis dice que el procedimiento estará a cargo de un juez de instrucción y un juez oral, cada uno tiene a su cargo deberes distintos.</p>
<p>Mientras las audiencias que existen, inicial y de juicio, son llevadas ante el juez oral, las promociones por escrito, solicitudes o todo tipo de ocursos, se promueven ante el juez de instrucción, quien es el que acuerda, el recibe la demanda, tomas las medidas provisionales y bueno agenda las audiencias, hasta este punto todo funciona en “mediana” armonía.</p>
<p>En ocasiones, la juez o el juez oral, toman medidas o determinaciones encaminadas al procedimiento, pero que no se pueden aceptar o atender por las partes de manera inmediata por lo que posteriormente se tienen que pedir o impulsar con el juez de instrucción, sin embargo, este al desconocer lo que se realiza en las audiencias, casi siempre te desecha o te dice que no puede acordarlo y que eso debe verse con la juez oral, lo que deja en estado de indefensión al gobernado ya que tiene que esperar a su siguiente audiencia para poder pedirlo al juzgador oral.</p>
<p>Es relevante decir que todas las audiencias son audio y video grabadas, es decir, el juez de instrucción tiene acceso a esas grabaciones, por lo que no debería ser problema para consultar los temas, o más aun, los jueces orales y el juez de instrucción, laboran en el mismo juzgado o edificio, lo que se vuelve confuso por aquello de que uno no sabe lo que hace el otro y bueno, si de por si la justicia es ciega, pues más cegados se vuelven estos trámites.</p>
<h5>MEJORAR EL ACCESO A LA JUSTICIA</h5>
<p>Como análisis, los encargados de los juzgados deberán trabajar más en el acceso a la justicia de los gobernados, se vienen tiempos donde cada juez y encargado estará sujeto al escrutinio público, donde los electores serán quienes decidan quién debe impartir justicia, en las encuestas nacionales, continúa siendo la constante esa sensación de injusticia, ese mal sabor de boca en lo general de un tiempo muy largo así como de los detalles como estos, donde no hay una certeza directa y que en momentos no se tiene un acceso regular a los juzgadores.</p>
<p>En lo personal, me ha tocado conocer a varios juzgadores quienes, mediante las audiencias, bajo los 7 principios, donde sobre sale la inmediación, deben dirimir las controversias, son amables, propios, parte de lo que les corresponde, humanos también, pero en la estructura administrativa, creo que la carga de trabajo los hace tener esos detalles que, si no se cuidan, se vuelve un problema constante.</p>
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		<title>LAS CONVIVENCIAS FAMILIARES</title>
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		<dc:creator><![CDATA[adminAbQRoo]]></dc:creator>
		<pubDate>Fri, 18 Oct 2024 18:54:08 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Derecho Familiar]]></category>
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					<description><![CDATA[<p>Por: Lcda. Stephanie Beatriz Rivero Castillo Para hablar de la acción familiar de convivencias familiares, primero es importante dejar en claro el concepto de custodia, muchos padres de familia o ciudadanos confunden el concepto de custodia por el de patria potestad, si bien la custodia deriva de la patria potestad,...</p>
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										<content:encoded><![CDATA[<p><strong>Por:</strong> Lcda. Stephanie Beatriz Rivero Castillo</p>
<p>Para hablar de la acción familiar de convivencias familiares, primero es importante dejar en claro el concepto de custodia, muchos padres de familia o ciudadanos confunden el concepto de custodia por el de patria potestad, si bien la custodia deriva de la patria potestad, la custodia no es más que el hecho de quien se queda al cuidado del menor o de los menores hijos, en una separación, el concepto de custodia compartida no existe, la custodia compartida, tal vez, la podemos encontrar en un matrimonio o unión libre donde de manera cotidiana cuidan y mantienen a sus hijos dentro del seno familiar, no así, si están separados, pues de manera forzosa, alguien de los dos padres o algún familiar o tutor, deben tener la custodia, es decir el cuidado directo así como la responsabilidad de lo que le suceda al menor o a los hijos.</p>
<p>Las convivencias familiares encuentran sentido jurídico en el título cuarto de nuestro código civil “De la patria potestad” y está especificada en el artículo 997, donde señala de manera directa, que en caso que los padres vivan separados, la custodia será preferentemente a la madre, siendo más específico el artículo 997-Bis del mismo código al hablar de las convivencias familiares, este como un derecho de los progenitores, pero también de los menores edad. Por encima del deseo de la convivencia de los padres, se deberá considerar siempre el interés superior del menor, es decir, lo que sea más benéfico para el niño o niña.</p>
<h5>LAS CONVIVENCIAS FAMILIARES NO TIENEN RELACIÓN CON LA PENSIÓN Y NO PUEDEN NEGARSE</h5>
<p>Las convivencias familiares, no tiene relación directa con el hecho de otorgar pensión alimenticia o que el padre o madre que mantiene la custodia de los menores no permita dar o llevar a los menores a la convivencia porque no le han dado la pensión o no han realizado alguna solicitud u obligación pedida por el custodio, uno de los problemas más comunes que se tienen es que alguno de los padres crea que por no recibir la pensión puede obstaculizar las convivencias, lo que resulta en un incumplimiento a la obligación de convivencias y en la materialización de lo que la ley señala como delito de retención de menores derivado de un convenio o resolución judicial.</p>
<p>Es importante señalar que, en la actualidad, las madres (en la mayoría de los casos que hemos atendido), buscan utilizar las convivencias como una moneda de cambio en contra del padre para que este acceda a otorgar otras cosas pues de lo contrario no llevan a los menores, no los entregan o simplemente hacen que estos digan que no quieren convivir con sus progenitores, lo que supone además de una retención, la figura de alienación parental que para el código penal del estado de Quintana Roo, se llama “Violencia Vicaria”, sin embargo, existen mecanismos que deben de buscarse para poder acreditar estas acciones, pues en materia familiar, los juzgados familiares orales, son algo laxos, no determinan a primera ocasión y todo hecho o situación, debe ser determinada mediante pruebas psicológicas o terapias que nos deberán reflejar el problema real de cada caso.</p>
<h5>¿DÓNDE DEMANDAR O DENUNCIAR LAS NEGATIVAS DE CONVIVENCIAS FAMILIARES?</h5>
<p>La solicitud de convivencias familiares se hace ante el juzgado familiar oral del distrito judicial que le corresponda, puede contratar un abogado particular o acudir a defensoría pública que para Chetumal se encuentra a un costado de los juzgados orales penales, para que se promueva la demanda, en la cual, primero debe tener el acta de nacimiento de sus menores hijos y después en su caso, algún resolutivo de divorcio o algún otro documento por la separación, si no se tiene, con tan solo el acta de nacimiento de sus hijos y narrar la historia.</p>
<p>Al realizar la demanda, como medida provisional se debe pedir el establecimiento de las convivencias familiares provisionales, donde el juez de instrucción, ordenará que se acuda al Centro de Convivencia Familiar Supervisada (CECOFAM) para poder convivir en lo que se llega a juicio, la primera etapa es la audiencia inicial y la segunda es la audiencia de juicio donde se desahogan las pruebas y en esa misma se sentencia una convivencia de manera definitiva, el juzgado familiar tiene un intervalo de 2 a 5 meses entre audiencias, dependiendo su carga laboral, lo que le hará pensar en injusticia o que el sistema judicial es algo lento, pero son los tiempos y la mayoría de los jueces no tiende a venderse, es decir, al menos en Chetumal, podemos confiar en la justicia de los juzgados orales, siempre y cuando se traten de personas normales como usted y como yo, volvemos a repetir, paciencia.</p>
<p>Al ser convivencias familiares y tratarse de menores de edad, los jueces de control siempre tienden a utilizar medios probatorios de oficio, es decir, mandar a los padres y menores a terapia, hacer estudios socioeconómicos, revisión de condiciones de cada hogar y bueno, considerar las peticiones de las partes, pero utiliza instituciones como el DIF para realizar el trabajo social o terapias, por lo que la lentitud de su juicio será al doble, paciencia, mucha paciencia.</p>
<p>Nos leemos en la próxima colaboración.</p>
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		<title>EL INCUMPLIMIENTO EN LAS OBLIGACIONES DE ASISTENCIA FAMILIAR</title>
		<link>https://abogadosqroo.com/el-incumplimiento-en-las-obligaciones-de-asistencia-familiar/</link>
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		<dc:creator><![CDATA[adminAbQRoo]]></dc:creator>
		<pubDate>Fri, 18 Oct 2024 18:47:37 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Derecho Familiar]]></category>
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					<description><![CDATA[<p>PAGO O CÁRCEL PARA EL DEUDOR ALIMENTARIO Por: M. en D. Katia Guadalupe Rodríguez Barajas Las personas que se quedan al cuidado de los hijos y que perciben pensión alimenticia a favor de sus hijos o personas con derecho para recibirlas, muchas veces mediante las demandas de la acción de...</p>
<p>El cargo <a href="https://abogadosqroo.com/el-incumplimiento-en-las-obligaciones-de-asistencia-familiar/">EL INCUMPLIMIENTO EN LAS OBLIGACIONES DE ASISTENCIA FAMILIAR</a> apareció primero en <a href="https://abogadosqroo.com">Abogados Quintana Roo</a>.</p>
]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[<ul>
<li><strong>PAGO O CÁRCEL PARA EL DEUDOR ALIMENTARIO</strong></li>
</ul>
<p><em><strong>Por:</strong> M. en D.</em> <em>Katia Guadalupe Rodríguez Barajas</em></p>
<p>Las personas que se quedan al cuidado de los hijos y que perciben pensión alimenticia a favor de sus hijos o personas con derecho para recibirlas, muchas veces mediante las demandas de la acción de alimentos ante el juzgado civil familiar oral de la ciudad promueven la demanda respectiva, en ocasiones, los requerimientos y los pagos no se realizan y si bien se piensa que el juez oral tiene las facultades para materializar el pago, resulta en la realidad un hecho que desde los jueces en el rubro civil-familiar, no pueden meter a la cárcel al deudor alimentario y por ello, algunas personas ante su desconocimiento desisten de continuar con los procesos, largos, tardados y que por momentos se vuelven imposibles de cobrar, sin embargo, debe saber apreciable ciudadano que el cobro con toda la fuerza del estado, se complementa en otro lado, este lugar es la Fiscalía General del Estado.</p>
<p>Como ya lo hemos comentado en otras entregas, a veces una acción civil, o un derecho le reviste su interpretación en la materia civil y en la materia penal, por ejemplo, los alimentos, así como la falta de pago de estos encuentran cabida en el ilícito que se llama “incumplimiento en las obligaciones de asistencia familiar” que se encuentra inmerso en el catálogo de lo que la ley señala como delitos del código penal para el estado libre y soberano de Quintana Roo, pero para poder interponer una denuncia, primeramente se debe contar con una orden judicial hacia el deudor alimentario y que por supuesto, ´esta esté incumplida, procediendo ahora ante el ministerio público a presentar la denuncia por el delito.</p>
<p>El representante social, llámese así al Ministerio Público, es el encargado de integrar las carpetas de investigación por lo que la ley señala como delito, siendo ante el que se interpone la querella por la omisión o falta de pago de la pensión alimenticia, sin duda, el ser deudor alimentario, es decir, la persona obligada a aportar alimentos, debe realizar sus pagos puntualmente y en la medida decretada por el juzgador familiar, de lo contrario, tarde o temprano, tendremos al deudor alimentario frente al juez de control en materia penal con el famoso auto de vinculación a proceso por los pendientes de pago, todos, aun los que deben poquito, terminan siendo vinculados a proceso, no por abonar un poquito eso quiere decir que ya este cumplido.</p>
<p>Los requisitos son sencillos, copia del acta o actas de nacimiento de los menores o personas que deben recibir alimentos, también lo puede ser el acta de matrimonio en su caso, la resolución judicial o acuerdo del juez familiar donde decretó de manera provisional o definitiva los alimentos y por su puesto el informe del fondo de mejoramiento al juzgado de los pendientes de pago para poder tener la corrida financiera del tema.</p>
<p>El ministerio público se tarda más o menos dos o tres meses en integrar la carpeta de investigación, sobre todo por que pide informes a los jueces orales familiares para corroborar la información, después cita al indiciado y bueno, pide al juzgado penal la judicialización de la carpeta de investigación, la cual solo agendar la fecha tarda un par de meses y la audiencia otros 3 o 4 meses, sabemos que para muchos esto es demasiado tiempo, pero los tiempos del juzgado son así, créanme, el deudor tarde o temprano paga por que paga, de lo contrario, orden de aprensión y bueno lo demás lo saben.</p>
<p><strong>Les dejo el artículo que aplica del código penal para el estado de Quintana Roo, lo cual les dice la descripción del ilícito:</strong></p>
<p><strong><em>SECCION SEGUNDA </em></strong></p>
<p><strong><em>Delitos Contra la Familia</em></strong></p>
<p><strong><em>TITULO PRIMERO</em></strong></p>
<p><strong><em>Delitos Contra el Orden de la Familia </em></strong></p>
<p><strong><em>CAPITULO PRIMERO </em></strong></p>
<p><strong><em>Incumplimiento de las Obligaciones de Asistencia Familiar</em></strong></p>
<p><strong><em>ARTICULO 167.-</em></strong><em> Al que incumpla con la obligación de dar alimentos a las personas que tienen derecho conforme al Código Civil, se le impondrá de uno a cinco años de prisión y suspensión o privación de los derechos de familia en relación con la víctima o el ofendido y pago como reparación del daño de las cantidades no suministradas oportunamente a la parte ofendida, desde la fecha en que dejó de cumplir el deber de proporcionar los alimentos hasta la sentencia condenatoria.</em></p>
<p><em>En el caso de que los acreedores alimentarios sean personas adultos mayores o enfermas, o si del incumplimiento resultare alguna lesión o la muerte de los </em><em>acreedores, el delito se perseguirá de oficio.</em></p>
<p><em>Para los efectos de este artículo, se entenderá como obligación de dar alimentos, la definición prevista en el Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Quintana Roo vigente.</em></p>
<p><em>Si la omisión en el cumplimiento de las obligaciones alimentarias, ocurre en desacato de una resolución judicial, se impondrá de uno a cinco años de prisión.</em></p>
<p><em>Para los efectos de éste artículo, se tendrá por consumado el delito aun cuando el o los acreedores alimentarios se dejen al cuidado o reciban ayuda de un tercero.</em></p>
<p><em>Las sanciones anteriores se aumentarán hasta en una cuarta parte, cuando el deudor alimentista, con el propósito de eludir o suspender el cumplimiento de sus obligaciones alimentarias decretadas por autoridad judicial, renuncie, abandone su trabajo, obtenga licencia sin causa justificada o se coloque dolosamente en estado de insolvencia.</em></p>
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		<title>EL DIVORCIO UNILATERAL (INCAUSADO) Y SU VISTA</title>
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		<dc:creator><![CDATA[adminAbQRoo]]></dc:creator>
		<pubDate>Mon, 24 Jun 2024 19:33:31 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Derecho Familiar]]></category>
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					<description><![CDATA[<p>Por: Lcda. Stephanie Beatriz Rivero Castillo Hablar de separaciones dentro de nuestra sociedad, ya es una constante, los principios, las costumbres y las ideas de constituir matrimonios para toda la vida ha sido rebasado por el hecho de cambiar, cancelar o simplemente desistir de continuar en las uniones que en...</p>
<p>El cargo <a href="https://abogadosqroo.com/el-divorcio-unilateral-incausado-y-su-vista/">EL DIVORCIO UNILATERAL (INCAUSADO) Y SU VISTA</a> apareció primero en <a href="https://abogadosqroo.com">Abogados Quintana Roo</a>.</p>
]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[<p><strong>Por:</strong> Lcda. Stephanie Beatriz Rivero Castillo</p>
<p>Hablar de separaciones dentro de nuestra sociedad, ya es una constante, los principios, las costumbres y las ideas de constituir matrimonios para toda la vida ha sido rebasado por el hecho de cambiar, cancelar o simplemente desistir de continuar en las uniones que en el pasado posiblemente eran inquebrantables, para ello, la misma legislación va sentando las bases progresistas del verdadero poder de decisión, esa decisión de continuar, aguantar o de poner un alto sin un desgaste moral, psicológico o social, para ello, se creó la figura del divorcio unilateral.</p>
<p>Sin sonar graciosa, para divorciarse, en primer término, se debe estar casado, bajo un enlace civil (registro civil) en el cual se pude establecer bajo dos modalidades o tipo de régimen, es decir, separación de bienes o bienes mancomunados.</p>
<p>Para cuando una de las partes decide dar por terminada esa sociedad conyugal, a excepción de querer promover un divorcio voluntario en donde la otra parte está de acuerdo con la separación jurídica, así como los famosos términos, esto realmente sería lo mejor, pero no así en cuanto a voluntades, pues simplemente con que una de las partes tenga la voluntad de quererse separar, la ley otorga ese derecho de rezar un trámite de divorcio, el cual solo es cuestión de notificar a la otra parte, a eso se le denomina vista, para que el trámite o procedimiento de divorcio ante un juzgado familiar oral, surta sus efectos.</p>
<p>La progresividad de la ley nos dice que nadie está obligado a permanecer donde no quiera, llámesele derecho humano a decidir por sí mismo, luego entonces, el hecho de no continuar con la relación jurídica con su cónyuge, solo basta con solicitar al juzgado del distrito judicial que corresponda para poder iniciar el trámite de divorcio unilateral.</p>
<p><strong>DE LA VISTA</strong></p>
<p>Cuando una persona demanda el divorcio unilateral, basta con notificar a la otra parte para que pueda proceder, claro en su demanda tendrá que poner la base de su acción  la cual lo será el acta de matrimonio certificada, pero lo importante para la idea que nos ocupa, es que no requiere la respuesta de la parte demandada, si no el hecho de que al darle vista se le avisa que su contra parte está dando por terminada esa relación civil nacida del matrimonio, no teniendo que justificar causa alguna para la terminación, si no por el simple hecho de que ya no quiere, de ahí deviene el concepto de divorcio incausado, pues en la antigüedad o en el sistema tradicional para poder obtener una sentencia de divorcio, había que justificar una causal de divorcio, lo que en la actualidad sería una muy clara violación al derecho de decidir por uno mismo.</p>
<p>El divorcio se encuentra regulado por el Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Quintana Roo en su título vigésimo segundo, capítulo primero, sección primera, es decir, desde el artículo 977 y el unilateral en lo particular se encuentra normado en el artículo 985-Bis del mismo ordenamiento procedimental.</p>
<p><strong>DE LAS IDEAS GENERALES</strong></p>
<p>Cuando se promueve un divorcio, cualquiera que este sea, es decir, de mutuo consentimiento o unilateral, cada uno debe estar acompañado de un convenio, el convenio se encuentra regulado en el artículo 798 del Código Civil del Estado, dicha normativa se hablan de los puntos torales que se deben considerar, quien se queda con los niños, quien vivirá en los domicilios, el monto de pensión entre los cónyuges, la pensión que debe dar el padre que no tiene la custodia, el reparto de bienes o de cosas (menaje de la casa) que se adquirieron durante el matrimonio, las convivencias de los padres que no tienen la custodia, es de señalar que el padre que no tiene custodia tiene como mínimo derecho a 4 visitas al mes con sus hijos y bueno, es importante que todo esto se considere antes de promover una demanda de divorcio.</p>
<p><strong>DE LA RECOMENDACIÓN</strong></p>
<p>La separación con acuerdos buenos o malos siempre es la recomendación, si se inició una relación a la buena, no debe terminar a la mala, no es que alguno no tenga la razón, pero es mejor un mal arreglo que un buen pleito, los litigios en los juzgados al final son muy tardados, los juicios a veces no son como los pinta la ley y sobre todo, la injusticia llamada lentitud judicial, es la constante en estos temas, salvo que exista algo que impida mediar los problemas, violencia o cerrazón, siempre es importante llegar a acuerdos, incluso en el mismo procedimiento oral lo contempla como forma alternativa de solución de conflictos.</p>
<p>Hasta la próxima queridos lectores.</p>
<p>El cargo <a href="https://abogadosqroo.com/el-divorcio-unilateral-incausado-y-su-vista/">EL DIVORCIO UNILATERAL (INCAUSADO) Y SU VISTA</a> apareció primero en <a href="https://abogadosqroo.com">Abogados Quintana Roo</a>.</p>
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		<title>EL DIVORCIO Y SU CONVENIO EN QUINTANA ROO</title>
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		<dc:creator><![CDATA[adminAbQRoo]]></dc:creator>
		<pubDate>Wed, 03 May 2023 02:11:58 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Derecho Familiar]]></category>
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					<description><![CDATA[<p>Por: Jessica Marisol Rios Ovando La figura del “Divorcio” la encontramos en el artículo 798 del código civil para el estado de Quintana Roo, el cual, nos dice que el divorcio es el que disuelve el vínculo del matrimonio y deja a los cónyuges en aptitud de contraer otro, señalando...</p>
<p>El cargo <a href="https://abogadosqroo.com/el-divorcio-y-su-convenio-en-quintana-roo/">EL DIVORCIO Y SU CONVENIO EN QUINTANA ROO</a> apareció primero en <a href="https://abogadosqroo.com">Abogados Quintana Roo</a>.</p>
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										<content:encoded><![CDATA[<p><strong><em>Por:</em> Jessica Marisol Rios Ovando</strong></p>
<p>La figura del “Divorcio” la encontramos en el artículo 798 del código civil para el estado de Quintana Roo, el cual, nos dice que el divorcio es el que disuelve el vínculo del matrimonio y deja a los cónyuges en aptitud de contraer otro, señalando que puede ser promovido de dos maneras ya que dicho artículo tiene dos fracciones, la primera de manera unilateral y la segunda por mutuo consentimiento, es decir, cuando ambas partes promueven ante el juez de lo familiar ya con sus propios acuerdos.</p>
<p>El procedimiento actual se realiza ante el juez oral de lo familiar y, hablando del divorcio unilateral, podemos decir que es algo sencillo, consta de dos partes, la primera es la demanda en sí y el convenio que se debe acompañar, también es requisito del divorcio voluntario el convenio, con la salvedad que para ese caso los dos cónyuges lo firman antes de presentarlo al juzgado.</p>
<p>El convenio que va adjunto a la demanda de divorcio unilateral y en su caso al de divorcio voluntario, es el que regulará las cuestiones inherentes a la disolución del vínculo matrimonial bajo los preceptos que pide el artículo 799 del Código Civil de Quintana Roo, son 7 fracciones y a manera de resumen se debe estipular la pensión alimenticia entre las partes, a los hijos, la forma en que se llevará la convivencia entre progenitores e hijos y como liquidaran la sociedad conyugal, es decir, como se repartirán todo lo adquirido durante el matrimonio, recuerden, herencias no entran en la repartición.</p>
<p>El código civil del estado de Quintana Roo ha avanzado en su tutela efectiva, en su fracción VII del artículo 799 hace referencia a los que se casaron bajo el régimen de separación de bienes, señalando que se puede tener acceso a un pago compensatorio a favor del cónyuge que se haya dedicado “preponderantemente” al cuidado de la casa y los hijos, esto en relación al artículo 822 que señala cuando procede y las excepciones a otorgar dicha compensación.</p>
<p>Procesalmente hablando, la demanda de divorcio unilateral o incausado (sin causa) se pone ante el juez de lo familiar oral, esta demanda va acompañada del convenio con los puntos establecidos líneas arriba, después de ello, el juez le da entrada a la demanda y si todo está correcto, manda a notificar a la parte demandada, corriéndole un traslado de la demanda y el convenio para que en un término de tres días conteste lo que a su derecho convenga, se dice que es como una vista porque si bien se le notifica la demanda, el que no conteste no significa que pierda algún derecho, salvo el proponer un convenio distinto y poder conocer lo que se actúa en el expediente aperturado, posterior al tiempo de la contestación , si la parte demandada no presentó propuesta de convenio o mencionar algo que sea relevante, el juez oral señalara fecha para la audiencia de avenencia donde citara a las partes para leer sus convenios y propuestas, en caso de que haya conflicto solo se limitará a sentenciar la disolución del vínculo matrimonial y si existieran temas pendientes podrá decirles que en la vía incidental deduzcan derechos durante los días siguientes.</p>
<p>PROCEDIMIENTO POSTERIOR AL JUICIO DE DIVORCIO Y OPTENCIÓN DEL ACTA DE DIVORCIO</p>
<p>Días después de dictada la sentencia, el ciudadano debe acudir o mandar a su abogado por las copias certificadas de la sentencia y el oficio dirigido al registro civil, donde previo requisitos debe solicitar la inscripción de dicha sentencia y que le expidan el acta de divorcio, solo de esa manera quedaría concluido el trámite, de lo contrario seguirá apareciendo el acta de matrimonio y cualquiera de las partes podrá solicitar su copia actualizada para hacer creer que sigue casada cuestión que ha sido un problema en esta pandemia, por ello, la recomendación de terminar el trámite hasta la expedición de su acta de divorcio.</p>
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		<title>EL DERECHO DE FAMILIA; EL CONCUBINATO EN MÉXICO</title>
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		<pubDate>Thu, 06 Jan 2022 00:44:07 +0000</pubDate>
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					<description><![CDATA[<p>Por: Lcda. Jessica Marisol Rios Ovando En México, es cada vez más frecuente que las parejas opten por vivir juntas con el propósito de hacer una vida en común, muchas veces no se tiene la intención de contraer matrimonio, sin embargo, por el simple transcurso del tiempo, los derechos y...</p>
<p>El cargo <a href="https://abogadosqroo.com/el-derecho-de-familia-el-concubinato-en-mexico/">EL DERECHO DE FAMILIA; EL CONCUBINATO EN MÉXICO</a> apareció primero en <a href="https://abogadosqroo.com">Abogados Quintana Roo</a>.</p>
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										<content:encoded><![CDATA[<p><strong>Por: Lcda. Jessica Marisol Rios Ovando</strong></p>
<p>En México, es cada vez más frecuente que las parejas opten por vivir juntas con el propósito de hacer una vida en común, muchas veces no se tiene la intención de contraer matrimonio, sin embargo, por el simple transcurso del tiempo, los derechos y obligaciones se adquieren.</p>
<p>En las relaciones de pareja que viven juntos, se van configurando una serie de condiciones previstas por la ley como el tener hijos en común, vivir juntos por un determinado tiempo, entre otros, lo que en síntesis constituye el concubinato, es esto lo que vamos a analizar.</p>
<p>Algunos códigos civiles definen al concubinato como la unión entre un hombre y una mujer, tal vez este concepto es algo anticuado y muy antiguo, pero es importante resaltar que otros, lo conceptualizan como la unión entre dos personas. Sin embargo, debido a que actualmente existen diversas estructuras familiares, el concubinato ha sido reconocido también entre personas del mismo sexo por algunas legislaciones, siendo esta acepción robustecida por la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos <strong>(CPEUM)</strong>.</p>
<p>Ahora bien, para que se configure el concubinato es necesario que las dos personas lleven viviendo juntos de forma permanente y constante un determinado periodo de tiempo, algunas legislaciones se refieren a un año, dos años y otras a tres años. Sin embargo, no será necesario el transcurso de este periodo de tiempo si antes de llegado el mismo, la pareja tiene un hijo en común, siempre y cuando según la legislación del estado de que se trate, reúnan otros requisitos del concubinato, como son el que no estén unidos en matrimonio entre sí y que no exista impedimento legal para contraerlo, como un posible matrimonio con una tercera persona.</p>
<p>Derivado de lo anterior, podemos analizar que muchas las legislaciones reconocen en el  concubinato, los derechos y obligaciones inherentes a la familia en lo que resulten aplicables, pues varía de un lugar a otro, pero en lo general, podemos mencionar principalmente el derecho a una pensión alimenticia y derechos sucesorios entre sí.</p>
<h5>ACREDITACIÓN DEL CONCUBINATO.</h5>
<p>Para acreditar el concubinato, esto es, para probar que en una relación de hecho se dieron los requisitos para la configuración del concubinato se podrá optar por:</p>
<ul>
<li><strong>Procedimiento de Jurisdicción Voluntaria para Acreditación de Concubinato: </strong>Para este procedimiento será necesario presentar ante el juez de lo familiar competente según el estado de la república de que se trate lo siguiente:
<ul>
<li>Testigos a quienes les conste que la pareja hizo vida en común por determinado periodo de tiempo (el que señale la ley aplicable al caso concreto), que los miembros de la pareja están libres de matrimonio, y/o que la pareja tiene hijos en común.</li>
<li>Actas de nacimiento de los hijos (según sea el caso).</li>
<li>Constancia de no matrimonio o constancia de soltería expedido por el registro civil (según la entidad federativa de que se trate).</li>
</ul>
</li>
<li><strong>Constancia o Carta de Concubinato: </strong>Expedida por la autoridad competente de la entidad federativa de que se trate, que puede ser el Registro Civil, los ayuntamientos o el DIF (Desarrollo Integral de la Familia), cada estado solicita diferentes requisitos para su expedición.</li>
</ul>
<h5>A continuación, a manera de ejemplo, mencionamos algunos de ellos:</h5>
<ul>
<li style="list-style-type: none;">
<ul>
<li>Escrito o solicitud de constancia de concubinato.</li>
<li>Identificación oficial.</li>
<li>Comprobante de domicilio.</li>
<li>Copia certificada del acta de nacimiento de los concubinos.</li>
<li>Copia certificada del acta de nacimiento de los hijos (si los hubiere).</li>
<li>Constancia de inexistencia de matrimonio de los concubinos con una antigüedad menor a tres meses.</li>
<li>Testigos a quienes les conste que la pareja hizo vida en común por determinado periodo de tiempo, si están libres de matrimonio, y/o si la pareja tiene hijos.</li>
<li>Interrogatorio a testigos.</li>
</ul>
</li>
</ul>
<p><strong>Consideraciones que se deben tener: </strong>Cada estado de la República Mexicana tiene su propia legislación en materia de derecho familiar y, si bien las legislaciones ofrecen elementos comunes, se recomienda consultar la legislación del estado de que se trate para determinar las normas que aplican al caso concreto.</p>
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		<title>LA SUPREMA CORTE RECONOCE LA DOBLE JORNADA, EN EL TRABAJO Y EN LA CASA</title>
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		<dc:creator><![CDATA[adminAbQRoo]]></dc:creator>
		<pubDate>Fri, 05 Nov 2021 02:34:24 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Derecho Familiar]]></category>
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					<description><![CDATA[<p>Por: Lcda. Jessica Marisol Rios Ovando La primera sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), resolvió que se tiene derecho a la pensión alimenticia por compensación, aunque se realice un trabajo remunerado fuera del hogar, en caso de que paralelamente hayan realizado tareas del hogar, lo cual...</p>
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										<content:encoded><![CDATA[<p><em><strong>Por: Lcda. Jessica Marisol Rios Ovando</strong></em></p>
<p>La primera sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), resolvió que se tiene derecho a la pensión alimenticia por compensación, aunque se realice un trabajo remunerado fuera del hogar, en caso de que paralelamente hayan realizado tareas del hogar, lo cual establece un criterio relevante para el equilibrio de las tareas del hogar.</p>
<p>La sala de la SCJN, ha explicado que la pensión alimenticia compensatoria no se constriñe solamente al deber de ayuda mutua, sino que además tiene como objetivo compensar al cónyuge que durante el matrimonio se vio imposibilitado para hacerse de una independencia económica, dotándolo de un ingreso suficiente hasta en tanto esta persona se encuentre en posibilidades de proporcionarse a sí misma los medios necesarios para su subsistencia. De tal manera que un cónyuge que ha realizado las tareas domésticas, además de haber realizado un empleo remunerado, y que no ha logrado proporcionarse los medios necesarios para su subsistencia, deberá tener acceso a una pensión por parte de su cónyuge.</p>
<p>Lo anterior tiene sentido pues compensa las labores domésticas y de cuidado realizadas en doble jornada, lo cual implica un requilibrio en la división del trabajo doméstico.</p>
<p>Los argumentos de la Sala resultan muy relevantes pues tocan un tema de suma importancia para apuntalar el principio de igualdad: la eliminación de estereotipos de género.</p>
<h4>DIFERENCIAS ENTRE PENSIÓN COMPENSATORIA Y PENSIÓN ALIMENTICIA.</h4>
<p>Son muchas las personas que confunden la pensión de alimentos y la pensión compensatoria. Sin embargo, son prestaciones diferentes y se tendrán en cuenta factores distintos a la hora de su determinación.</p>
<p>En un proceso de separación o divorcio, la pensión de alimentos es la prestación que los progenitores deben satisfacer a los hijos para su sustento, habitación, vestido, asistencia médica y formación.</p>
<p>Por el contrario, la pensión compensatoria es una prestación económica que tiene derecho a percibir el cónyuge a quien la separación o divorcio le cause un desequilibrio económico, en relación a la situación económica que tenía durante el matrimonio.</p>
<p>El primer supuesto que debe concurrir para tener derecho a la pensión compensatoria es la existencia de desequilibrio económico que sufra uno de los cónyuges en relación con la posición del otro y que suponga un empeoramiento en su situación anterior en el matrimonio.</p>
<p>Sin embargo, no habrá derecho a la pensión compensatoria:</p>
<p>Cuando la separación o divorcio ocasiona desequilibrio en ambos cónyuges.</p>
<p>Cuando ambos cónyuges dispongan de bienes o ingresos propios para seguir teniendo, después de la separación o divorcio, un nivel económico similar al que tenían durante el matrimonio.</p>
<p>Por lo tanto, para que exista pensión compensatoria el desequilibrio económico solo puede ocasionarse en uno de los dos cónyuges.</p>
<p>Esta prestación debe ser solicitada expresamente por el cónyuge que considere que la separación o divorcio le ocasiona dicho perjuicio económico. No podrá ser establecida ni fijada por el Juez de oficio deberá acreditarse en el juicio.</p>
<p>El cargo <a href="https://abogadosqroo.com/la-suprema-corte-reconoce-la-doble-jornada-en-el-trabajo-y-en-la-casa/">LA SUPREMA CORTE RECONOCE LA DOBLE JORNADA, EN EL TRABAJO Y EN LA CASA</a> apareció primero en <a href="https://abogadosqroo.com">Abogados Quintana Roo</a>.</p>
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