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RESOLUCIONES DE LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS NO SON VINCULANTES PARA JUECES PENALES DEL PODER JUDICIAL DE QUINTANA ROO

  • SEPULTAN JUECES DE QUINTANA ROO “LA PRESUNCIÓN DE INOCENCIA”.
  • APLICAN PRISIÓN PREVENTIVA OFICIOSA SIN ANALIZAR QUE ES INCONVENSIONAL.
  • PODER JUDICIAL DE QUINTANA ROO SOLAPA MALAS ACTUACIONES DE SUS JUECES, LA FALTA DE INTERPRETACIÓN CONVENCIONAL VIOLENTAN DERECHOS HUMANOS.

Por: M. en D. Oscar Xool Morales y, Lcda. Stephanie Beatriz Rivero Castillo

Las medidas cautelares tienen como finalidad que el imputado se presente a juicio, es decir, a todo el procedimiento penal, de ninguna manera las medidas cautelares pueden ser un similar a compurgar una pena anticipada pues se contrapone con el principio de “presunción de inocencia, el debido proceso y, sobre todo, el principio pro-omine”.

La prisión preventiva oficiosa, ha sido declarada como inconvencional, según la Corte Interamericana de Derechos Humanos, el establecimiento de una prisión preventiva oficiosa resulta perniciosa, toda vez que  las sentencias vinculantes establecidas en los casos Tzompaxtle Tecpile y otros contra México y García Rodríguez y otro contra México (en las que entre otras cuestiones, se condenó al Estado Mexicano y se declaró la inconvencionalidad de dicha medida cautelar) son vinculantes, por lo tanto, aunque se encuentren establecidas estas medidas de prisión oficiosa en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (CPEUM), el estado mexicano y por supuesto, todas las entidades del país, están obligadas a observar y a su vez, cuidar, los resolutivos en perspectiva de los derechos humanos resueltos, dado que México, es parte integrante del pacto que dio origen al cumplimiento de estas disposiciones internacionales.

En el mismo sentido, la Suprema Corte de Justicia de la Nación a través de la siguiente tesis con Registro digital: 2027280, Instancia: Plenos Regionales, Undécima Época, Materia(s): Común, Penal, Tesis: PR.P.CN. J/13 P (11a.), Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación., Libro 29, Septiembre de 2023, Tomo IV, página 4670, Tipo: Jurisprudencia, refirió:

“SUSPENSIÓN PROVISIONAL EN EL JUICIO DE AMPARO INDIRECTO. CUANDO SE RECLAMA LA IMPOSICIÓN DE LA PRISIÓN PREVENTIVA OFICIOSA, LA PERSONA JUZGADORA NO DEBERÁ LIMITARSE A LOS EFECTOS ESTABLECIDOS EN EL ARTÍCULO 166, FRACCIÓN I, DE LA LEY DE AMPARO, SINO QUE DEBERÁ OTORGARLA CON EFECTOS RESTITUTORIOS DE TUTELA ANTICIPADA, YA QUE LAS SENTENCIAS VINCULANTES EMITIDAS POR LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS, EN LOS CASOS TZOMPAXTLE TECPILE Y OTROS Y GARCÍA RODRÍGUEZ Y OTRO EN LAS QUE FUE DECLARADA INCONVENCIONAL ESA MEDIDA, CONSTITUYEN UN FACTOR DETERMINANTE PARA TENER POR DEMOSTRADA LA APARIENCIA DEL BUEN DERECHO”.

DE LOS JUECES PENALES EN QUINTANA ROO, SU FALTA DE ESTUDIO “CONFORME” Y LA IMPOSICIÓN DE LA PRISIÓN PREVENTIVA OFICIOSA

Los jueces de Quintana Roo, según ellos, sin considerar el famoso principio de irretroactividad de la ley, que a ninguna ley será retroactiva en perjuicio de nadie, actúan partiendo del hecho que a finales del año 2024 se realizaron modificaciones a la CPEUM y, como faltos de conocimiento de interpretación conforme, solo se han remitido a realizar actuaciones que en lo medular para su desempeño dice:

Artículo 19 de la CPEUM:

… “Para la interpretación y aplicación de las normas previstas en este párrafo, los órganos del Estado deberán atenerse a su literalidad, quedando prohibida cualquier interpretación análoga o extensiva que pretenda inaplicar, suspender, modificar o hacer nugatorios sus términos o su vigencia, ya sea de manera total o parcial… (Sic)

Con esta nueva disposición, los jueces locales y ahora en varias ocasiones los federales, han dejado de realizar el estudio del caso, es decir, analizar el espíritu del establecimiento de las medidas cautelares, han dejado de hacer su trabajo de justicia, de ponderar que todos somos inocentes hasta que se demuestre lo contrario, YA QUE APLICAN LA LEY A RAJA TABLA, decía alguno de ellos.

Si bien es cierto señalamos la actuación de nuestros juzgadores, es importante mencionar que estas disposiciones están siendo frecuentes en el país, dada la crisis nacional en el poder judicial, están todos y todas cuidando la elección y los demás en retiro, no existe enfoque por resolver esta controversia constitucional de actuaciones, es decir, a pesar de la jurisprudencia, no hay criterio de la Suprema Corte de Justicia de la Nación al 2025.

LA FALTA DE ESTUDIO DE LOS CASOS Y VULNERAR DERECHOS HUMANOS ES LA CONSTANTE DE LOS JUECES PENALES DE QUINTANA ROO

Con las actuaciones judiciales y sin ponderar el estudio de la convencionalidad de las determinaciones, se hacen francas violaciones a los derechos humanos por parte de los jueces de Quintana Roo, donde en primera, no encuadran la temporalidad de los hechos y que en análisis constitucional también los obliga a revisar el tiempo de los hechos, además, que cualquier juzgador no se debe solo remitir al estudio de las leyes locales y a nuestra CPEUM, si no a salvaguardar los derechos humanos, los cuales, por regla general, pueden venir de disposiciones internacionales y que tienen un rango incluso por encima de la CPEUM, pues de entrada, estar sujetos a los pactos y tratados internacionales, nos obliga a su cumplimiento, cuestión que a estos días, los jueces penales, están olvidando.

Una buena determinación judicial debería especificar el análisis “conforme” entre las disposiciones locales, constitucionales y las disposiciones internacionales, de las cuales, el estado mexicano esta obligado pero que, a la fecha, los juzgadores no tienen la preparación para poder discernir un resolutivo que contenga todos estos elementos, ahí es en donde el Poder Judicial de Quintana Roo debería cuidar a sus jueces, cuestión que ni investiga, ni prepara ni beneficia al gobernado.

El Tribunal Superior de Justicia actual, atenta contra la sociedad protegiendo el mal desempeño de sus juzgadores.

EL PODER JUDICIAL DE QUINTANA ROO SOLAPA MALAS ACTUACIONES DE LOS JUECES Y SU DESEMPEÑO EN CONTRA DE LA SOCIEDAD QUINTANARROENSE

El poder judicial de Quintana Roo, solapa las malas actuaciones de sus jueces, sobre todo, los penales, como referencia podemos señalar que desde hace años no existen marcos administrativos para la homologación de criterios, es decir, lo que se resuelve en Chetumal no es lo mismo que se resuelve en Cancún o Felipe Carrillo Puerto, de ninguna forma se puede considerar que exista un estricto análisis de las labores que realizan sus jueces.

La visitaduria General perteneciente al consejo de la judicatura, no ha realizado el trabajo en beneficio de los quintanarroenses, han dejado de analizar el desempeño de sus juzgadores y no sancionan el mal actuar. Es mínimo el trabajo de revisar, sancionar y mejorar el desempeño jurisdiccional, ahí EL POR QUE ERA NECESARIA UNA REFORMA JUDICIAL.

La pregunta relevante es si los juzgadores están preparados para analizar, estudiar y ponderar el buen derecho, LOS JUECES PENALES QUE ATIENDEN LAS AUDIENCIAS SON LOS QUE YA SE VAN EN RETIRO, son los que piensan que su desempeño no va a ser juzgado o analizado por nadie, esos que solo les importa llegar al momento de retirarse por que la sociedad no es su prioridad.

¿FUE NECESARIO EL CAMBIO EN EL PODER JUDICIAL?

La respuesta viene sencilla, esos jueces (aclaro, no todos, algunos hacen su trabajo), que no estudian, que resuelven sin fundar o motivar correctamente sus determinaciones, esos que dejan de analizar que el gobernado tiene derecho a defenderse, a tener una debida defensa y que si están viendo que sus abogados no saben nada del caso, cambiarlos, que la lógica les dice que deben advertir el respeto a los derechos humanos y procedimentales del gobernado, pero que no lo hacen, creo ahí está la razón de buscar a quienes en verdad quieran hacer justicia o aplicar lo que la ley establece, a veces, la interpretación conforme es una necesaria herramienta derivado de las reformas y actualizaciones jurídicas.

No necesitamos jueces protegidos por el mismo sistema judicial, necesitamos criticar las malas actuaciones, necesitamos exhibir el mal desempeño, el respeto a los derechos humanos por encima de ideas in-concretas de la verdad y justicia, pero eso, no se tiene en este momento, la corrupción también se llama falta de capacidad jurídica para realizar un trabajo jurisdiccional acorde a cada caso.

Pero eso, no se puede entender hasta que no estamos en la palestra de nuestros intereses, de nuestros asuntos o en su caso de nuestros familiares.

LA CONCLUSIÓN DE LA NOTA

Existe una crisis nacional entorno a nuestro sistema judicial, existe una crisis político administrativa y hoy por hoy, sale a la luz temas tan relevantes como el planteado en la presente publicación, la pregunta, que hace nuestro tribunal de justicia entorno a mejorar el desempeño jurisdiccional de sus funcionarios, ya lo decía un presidente del poder judicial anterior, LA CORRUPCIÓN EXISTE EN NUESTRO ESTADO, pero debemos combatirla con el señalamiento de los gobernados.

Nos leemos a la próxima amable lector.

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