La Columna

LA LIBERTAD DE EXPRESIÓN Y EL DERECHO DE RÉPLICA

COLUMNA; LA PLUMA DEL LITIGANTE

Por: Lic. Oscar Xool Morales

La libertad de expresión emitida por las agencias de noticias, periódicos o portales noticiosos, tienen su facultad de expresar opiniones o generar información en base al artículo 6º de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (CPEUM), sin embargo, el contenido de esta información, no puede ser falso o inexacto, a pesar de lo que a diario se lee y se escucha en todos lados,  además, requieren siempre de una fuente informativa la cual pueda constatar los hechos, sin embargo, tampoco significa que sea la última palabra (la de ellos), ya que para lo anterior existe:

EL DERECHO DE RÉPLICA

El derecho de réplica es un derecho constitucional, el cual le da VOZ a la parte que no la tiene en una información difundida por un medio de comunicación, bajo un procedimiento de petición directa al medio informativo, si bien pareciera al derecho de petición consagrado en el artículo 8º de la CPEUM, el derecho de réplica se solicita al medio informativo que emitió la información que nos afecta, estando obligado también a contestar dentro del tiempo estipulado por la ley para señalar si accede al derecho de réplica, siempre y cuando se hayan reunido los requisitos que marca la ley en la materia, pero es muy sencillo contar con todos los elementos que se necesitan, además, en caso de negativa por parte del medio de comunicación, se puede recurrir al JUZGADO DE DISTRITO (MATERIA FEDERAL), para hacer valer dicho derecho, pasando así a ser una obligación jurídica de parte del medio de comunicación.

¿QUIENES PUEDEN EJERCER EL DERECHO DE RÉPLICA?

Los afectados por una información (Ciudadanos, políticos, candidatos a puestos de elección popular, es decir, cualquier persona que se vea afectado).

¿COMO SE EJERCE EL DERECHO DE RÉPLICA EN CUANTO A LOS TIEMPOS?

El sujeto que desee ejercer su derecho de réplica deberá realizarlo ante el medio informativo hasta 15 días hábiles posteriores al día siguiente de la publicación o difusión de la información que le interesa pedir la réplica.

El medio tendrá hasta 3 días hábiles siguientes a la recepción de la solicitud para resolver si accede a otorgar el derecho de réplica o no.

Después de emitir el resolutivo, el medio tendrá 3 días más para notificar al interesado dicha resolución, en caso de no hacerlo se entenderá como una negativa ficta.

En caso de ser afirmativa la resolución, esta deberá publicarse al día siguiente o en la siguiente publicación o radiodifusión de manera integral.

¿COMO DEBE SER EL CONTENIDO DE LA RÉPLICA?

No hay que confundir la réplica con una postura distinta, pues de lo que se trata es hablar acerca del tema y sobre el contenido de la información difundida por el sujeto obligado que afecta o que es alza o inexacta. Aquí muchas personas caen en esa pequeña imprecisión, pues salirse con otros temas al replicar, puede realmente beneficiar al medio pues eso desestima el derecho invocado. Para ello, La ley reglamentaria del artículo 6º de la CPEUM relativo al derecho de réplica nos señala:

Artículo 13. El contenido de la réplica deberá limitarse a la información que la motiva y en ningún caso, podrá comprender juicios de valor u opiniones, ni usarse para realizar ataques a terceras personas y no podrá exceder del tiempo o extensión del espacio que el sujeto obligado dedicó para difundir la información falsa o inexacta que genera un agravio, salvo que por acuerdo de las partes o por resolución judicial, dada la naturaleza de la información difundida, se requiera de mayor espacio para realizar la réplica, rectificación o respuesta pertinentes.

Es importante considerar que la réplica sea objetiva, ya que, en caso contrario, pudieran desechar dicha solicitud.  (ESTO ES LO MÁS IMPORTANTE)

¿CUANDO ACUDIR AL JUEZ DE DISTRITO POR UNA NEGATIVA DE DERECHO DE RÉPLICA?

En caso de que notifiquen la negativa de dar un derecho de réplica, entonces se podrá demandar ante el juez de distrito dentro de los 5 días hábiles siguientes a la notificación de la negativa. En caso de que no notifiquen, esto se hará en el “supuesto” tiempo que debieron notificar.

El derecho de réplica, realmente es un derecho sencillo, pero lo deben atender todos los prestadores de servicios informativos, de comunicación, portales, estaciones de radio, de tv, etc.

FUNDAMENTOS DE LA PETICIÓN SOBRE DERECHO DE RÉPLICA

CONSTITUCIÓN POLITICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS (CPEUM)

Artículo 6o. La manifestación de las ideas no será objeto de ninguna inquisición judicial o administrativa, sino en el caso de que ataque a la moral, la vida privada o los derechos de terceros, provoque algún delito, o perturbe el orden público; el derecho de réplica será ejercido en los términos dispuestos por la ley. El derecho a la información será garantizado por el Estado. …(SIC)…

LEY REGLAMENTARIA DEL ARTÍCULO 6o., PÁRRAFO PRIMERO, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, EN MATERIA DEL DERECHO DE RÉPLICA

Artículo 10. Tratándose de transmisiones en vivo por parte de los prestadores de servicios de radiodifusión o que presten servicios de televisión y audio restringidos, si el formato del programa lo permitiera y a juicio del medio de comunicación es procedente la solicitud presentada por la persona legitimada para ejercer el derecho de réplica, ésta realizará la rectificación o respuesta pertinente durante la misma transmisión, en la extensión y términos previstos en esta Ley.

Cuando no se actualice el supuesto previsto en el párrafo anterior, la persona que desee ejercer el derecho de réplica deberá presentar ante el sujeto obligado, en un plazo no mayor a quince días hábiles, contados a partir del siguiente al de la publicación o transmisión de la información que se desea rectificar o responder, un escrito que contenga lo siguiente:

Párrafo declarado inválido por sentencia de la SCJN a Acción de Inconstitucionalidad DOF 24-04-2018. Reformado DOF 30-05-2018

  1. Nombre del peticionario;
  2. Domicilio para recibir notificaciones;
  3. Nombre, día y hora de la emisión o la página de publicación de la información;
  4. Hechos que desea aclarar;
  5. Firma autógrafa original del promovente o de su representante legal, y
  6. El texto con las aclaraciones respectivas por el que se rectifica la información replicada.

El escrito deberá ir acompañado de copia de identificación oficial del promovente y, en su caso, del documento que acredite la personalidad jurídica del representante legal o el parentesco del afectado fallecido, o que se encuentre imposibilitado para ejercerlo por sí mismo.

En muchas ocasiones los políticos son los que se quejan de la forma en que los dueños, conductores, reporteros o portales noticiosos manejan su información, sin embargo, siempre se podrán tener los mecanismos de control para poder hacer valer los derechos, sin duda este derecho, está ligado al tema de daño moral, aunque, sin llegar a un conflicto tan frontal, se puede recurrir a las correcciones para poder aclarar algo que le afecta al ciudadano.

Esperamos haya sido de su agrado esta primera columna, www.abogadosqroo.com  es un nuevo portal dedicado a los abogados litigantes y la ciudadanía, con un corte más educativo y de investigación, como siempre, agradecemos al amable lector su preferencia.

Sugerencias, comentarios y aportaciones al correo electrónico: oxoolm@hotmail.com

*Se autoriza la reproducción total o parcial de la presente columna, siempre y cuando se cite al autor y a la página electrónica www.abogadosqroo.com

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