Derecho Penal

LA ETAPA PRELIMINAR EN EL PROCEDIMIENTO PENAL ORAL

Por: Lic. Mario Roberto Uicab Aké

Una de las etapas importantes en el nuevo sistema de justicia penal oral, es la etapa preliminar, la cual no es más que la etapa en donde el Ministerio Público recibe la denuncia o querella de parte de una víctima u ofendido, por tal motivo, da inicio a la denominada Carpeta de Investigación, la cual recibirá un número respectivo y, es sobre la que se realizarán los actos de investigación para qué de manera preliminar, determinen si existe un posible hecho que la ley señala como delito. En caso de tener algunos indicios de ello, el ministerio público solicite judicializar dicha carpeta de investigación para iniciar el procedimiento formalizado, sin embargo, hasta antes de la audiencia inicial, estaremos todavía ante la famosa, etapa preliminar.

Cuando una persona presenta una denuncia o querella, estas son denominaciones del tema penal, no confundir con demanda, eso es para otras materias. Ahora bien, resulta importante decir, que uno de los primeros actos que realiza el ministerio público es girar ordenes de investigación a la policía ministerial, la cual, aparte de la investigación que realiza, es la que realizará la individualización del indiciado, es decir, lo buscará, tomará sus datos y ubicación, con la finalidad de poder señalar en donde se encuentra y, sobre todo, que está en condiciones de hacer frente al señalamiento que para ese momento ya pesa en su contra.

Es importante mencionar que, en la etapa preliminar, se recomienda al sujeto indiciado o señalado en la carpeta de investigación como posible responsable de los hechos que se le señalan, debe buscar comparecer ante el agente del ministerio público o fiscal como lo denomina el reglamento interno de la Fiscalía General del Estado, esto en razón que en caso de ser inocente, puede ofertar pruebas o indicios que le otorguen la razón, ya que en caso de ir a audiencia inicial y sea vinculado, esto lo podrá hacer pero ya en el procedimiento formalizado y es más gasto para él puesto que su abogado defensor tendrá que buscar contrarrestar las probanzas que pesen en su contra.

Es importante señalar que el fiscal del ministerio público en esta etapa es quien conduce la investigación, sobre todo, que debe conducirse de manera imparcial, bajo los principios de lealtad y otros que señala el Código Nacional de Procedimientos Penales, pues debe de hacerse de las pruebas o indicios necesarios para poder determinar si judicializa o realiza un acuerdo de o ejercicio de la acción penal por algún motivo, aunque a veces, no siempre claro, prefiere que sea el juez de control del juzgado oral penal en la audiencia inicial lo determine.

Hay que tener cuidado con delitos de índole sexual o aquellos donde el ministerio público utiliza la cautela, por que buscará integrar la carpeta y el indiciado podrá conocer del tema hasta que sea llamado a juicio por el juez de control por la audiencia inicial.

La recomendación es que no haya miedo de acudir al ministerio público, si algo se les hace raro, claro que podrán solicitar que el juez de control analice o revise las actuaciones, pues tampoco se manda solo, aunque parezca que en la preliminar tiene demasiada autonomía.

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