Por: Lcda. Stephanie Beatriz Rivero Castillo
Hablar de separaciones dentro de nuestra sociedad, ya es una constante, los principios, las costumbres y las ideas de constituir matrimonios para toda la vida ha sido rebasado por el hecho de cambiar, cancelar o simplemente desistir de continuar en las uniones que en el pasado posiblemente eran inquebrantables, para ello, la misma legislación va sentando las bases progresistas del verdadero poder de decisión, esa decisión de continuar, aguantar o de poner un alto sin un desgaste moral, psicológico o social, para ello, se creó la figura del divorcio unilateral.
Sin sonar graciosa, para divorciarse, en primer término, se debe estar casado, bajo un enlace civil (registro civil) en el cual se pude establecer bajo dos modalidades o tipo de régimen, es decir, separación de bienes o bienes mancomunados.
Para cuando una de las partes decide dar por terminada esa sociedad conyugal, a excepción de querer promover un divorcio voluntario en donde la otra parte está de acuerdo con la separación jurídica, así como los famosos términos, esto realmente sería lo mejor, pero no así en cuanto a voluntades, pues simplemente con que una de las partes tenga la voluntad de quererse separar, la ley otorga ese derecho de rezar un trámite de divorcio, el cual solo es cuestión de notificar a la otra parte, a eso se le denomina vista, para que el trámite o procedimiento de divorcio ante un juzgado familiar oral, surta sus efectos.
La progresividad de la ley nos dice que nadie está obligado a permanecer donde no quiera, llámesele derecho humano a decidir por sí mismo, luego entonces, el hecho de no continuar con la relación jurídica con su cónyuge, solo basta con solicitar al juzgado del distrito judicial que corresponda para poder iniciar el trámite de divorcio unilateral.
DE LA VISTA
Cuando una persona demanda el divorcio unilateral, basta con notificar a la otra parte para que pueda proceder, claro en su demanda tendrá que poner la base de su acción la cual lo será el acta de matrimonio certificada, pero lo importante para la idea que nos ocupa, es que no requiere la respuesta de la parte demandada, si no el hecho de que al darle vista se le avisa que su contra parte está dando por terminada esa relación civil nacida del matrimonio, no teniendo que justificar causa alguna para la terminación, si no por el simple hecho de que ya no quiere, de ahí deviene el concepto de divorcio incausado, pues en la antigüedad o en el sistema tradicional para poder obtener una sentencia de divorcio, había que justificar una causal de divorcio, lo que en la actualidad sería una muy clara violación al derecho de decidir por uno mismo.
El divorcio se encuentra regulado por el Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Quintana Roo en su título vigésimo segundo, capítulo primero, sección primera, es decir, desde el artículo 977 y el unilateral en lo particular se encuentra normado en el artículo 985-Bis del mismo ordenamiento procedimental.
DE LAS IDEAS GENERALES
Cuando se promueve un divorcio, cualquiera que este sea, es decir, de mutuo consentimiento o unilateral, cada uno debe estar acompañado de un convenio, el convenio se encuentra regulado en el artículo 798 del Código Civil del Estado, dicha normativa se hablan de los puntos torales que se deben considerar, quien se queda con los niños, quien vivirá en los domicilios, el monto de pensión entre los cónyuges, la pensión que debe dar el padre que no tiene la custodia, el reparto de bienes o de cosas (menaje de la casa) que se adquirieron durante el matrimonio, las convivencias de los padres que no tienen la custodia, es de señalar que el padre que no tiene custodia tiene como mínimo derecho a 4 visitas al mes con sus hijos y bueno, es importante que todo esto se considere antes de promover una demanda de divorcio.
DE LA RECOMENDACIÓN
La separación con acuerdos buenos o malos siempre es la recomendación, si se inició una relación a la buena, no debe terminar a la mala, no es que alguno no tenga la razón, pero es mejor un mal arreglo que un buen pleito, los litigios en los juzgados al final son muy tardados, los juicios a veces no son como los pinta la ley y sobre todo, la injusticia llamada lentitud judicial, es la constante en estos temas, salvo que exista algo que impida mediar los problemas, violencia o cerrazón, siempre es importante llegar a acuerdos, incluso en el mismo procedimiento oral lo contempla como forma alternativa de solución de conflictos.
Hasta la próxima queridos lectores.