Derecho Penal

DE LA RETENCIÓN DE MENORES Y LAS CONVIVENCIAS FAMILIARES

  • La convivencia familiar no puede supeditarse al pago de pensión alimenticia

Por: M. en D. Katia Guadalupe Rodríguez Barajas

La patria potestad no es lo mismo que la custodia, muchas personas tienden a pensar que es lo mismo cuando son dos conceptos muy distintos, pueden encontrar el concepto de patria potestad en el título cuarto, a partir del artículo 991 del Código Civil del Estado de Quintana Roo, pero para fines de este libelo, he de señalar que la custodia es cuando uno de los padres o abuelos es el que se encarga de cuidar y tener en su seno familiar a un menor, siendo responsable del respeto de sus derechos y obligaciones frente a terceros.

Es muy común que cuando los padres se divorcian, una de las partes se queda con los hijos, es decir, detenta la custodia, eso de custodia compartida es algo fuera de lo jurídicamente válido, quien los tiene es quien tiene la custodia para ser precisos, luego entonces, el artículo 997 del Código Civil del Estado nos dice que la primera persona que tiene preferencia para detentar la custodia de los menores lo es la madre, luego el padre y luego los abuelos, tal vez algo retrógrado el artículo pues rompe la igualdad entre las partes, pero es lo que nos indica la norma.

Ahora bien, cuando no se ponen de acuerdo los padres, después del divorcio existen pretensiones derivadas de dicha acción y ahí, se puede demandar las convivencias familiares con el padre o madre que no se quedó con la custodia, de manera preliminar, el juez de despacho establece unas que no podrán ser menores a 4 ocasiones de manera mensual, siendo lo primero mandar a las partes a que esto se haga a través del Centro de Convivencia Familiar Supervisada del Estado (CECOFAM), donde el padre custodio deberá llevar al menor o menores a que convivan con su otro padre, puede ser esto de distintas maneras, algunas ahí mismo, otras en modalidad de entrega-recepción, pero finalmente mediante profesionales en trabajo social y psicología.

Quiero aclarar que los que laboran en el CECOFAM también tienen sus detalles, la estructura de los juzgados familiares, así como del mismo centro de convivencia puedo tacharlos de ser conservadores, es decir, siempre preponderando el apoyo en la mayoría de las veces a las mujeres, por lo que son muy dados a omitir o no querer darle voz a los padres y se vuelve una lucha constante por hacer valer los derechos cuando estos son lesionados por las encargadas del área, por ejemplo, un padre que llega la madre y dice que los menores no quieren ir a una convivencia, los del centro no preguntan a los menores por qué, el padre quiere preguntar porque no quieren ir los menores, pregunta sencilla y natural, pero los del centro de convivencia solo se limitan a decir que no preguntaran y que el padre no puede ni debe preguntar, a ESTOS ERRORES ME REFIERO cuando les digo que pasa de todo.

Las convivencias pueden ser derivadas del convenio de divorcio, pretensiones después del divorcio, así como acciones directas de controversias del orden familiar del padre o madre o abuelos que no tienen la custodia, se privilegia el interés superior del menor, pero esto no quiere decir que quien tiene la custodia pueda hacer lo que quiera, algunos abogados mal intencionados siempre dicen que si los menores no quieren ir, que no vayan, cuando esto no es así, el derecho de la convivencia es el ambos sentidos, pero ante la recurrente omisión, vienen las consecuencias.

Cabe señalar que es muy constante que el padre o madre que tiene la custodia, muchas veces omite cumplir con esta obligación de su parte, si el padre que asiste a las convivencias se queja, el juzgado debe amonestar y en su momento multar al padre o madre que no lleva a los menores a las convivencias, ya sean de manera particular o al CECOFAM, muchas veces el juzgado familiar es suave, tenue, se tiene que luchar para hacer valer los derechos, siempre pienso que los juzgados familiares se quieren sentir solomónicos para no dañar a ninguna parte, pero para estos tiempos, el padre incumplido debe tener un escarmiento judicial para que entienda que no es lo que el quiera si no es lo que los niños deben disfrutar y es convivir con ambos padres.

DE LA FIGURA FAMILIAR AL DELITO DE RETENSIÓN DE MENORES EN MATERIA PENAL

Cuando un padre o madre, a pesar de que le dictaron de manera provisional, definitiva o firmó un convenio de convivencias y no cumple en lo establecido, entonces en materia penal, se está en lo que establece el artículo 171-BIS del código penal del estado, donde el padre o madre que impida la convivencia entre los menores y su progenitor comete lo que la ley señala como delito de retención de menores, entonces, no solo se deberá accionar en materia familiar, sino también en materia penal pues el llevar a los menores posterior a las fechas establecidas, no lo o la hace cumplido, si no que habrá consumado el delito y debe integrarse una carpeta de investigación ante la Fiscalía General del Estado.

La recomendación es que se integre la carpeta de investigación para poder establecer la falta de obligación de parte del padre custodio, más el hecho de que no se debe jugar con los derechos de los menores, pues lo que se tutela es el interés superior del menor a convivir con sus padres.

Existe muchos casos de estos, pero al final, la justicia llama a cuentas a quienes no cumplen con lo establecido, quiero precisar que de esto se derivan muchos temas, pero bueno, lo importante es que, para este caso, HAY QUE CUMPLIR CON LAS CONVIVENCIAS Y NO DEJARSE LLEVAR POR EL ENOJO O RENCOR POR QUE SE PUEDE CAER EN LA COMISIÓN DE UN DELITO.

MÁS ARTÍCULOS

LAS PROTESTAS Y PAROS NO DEBEN LESIONAR A TODOS LOS CIUDADANOS

adminAbQRoo

LA AUDIENCIA INICIAL

adminAbQRoo

LA ETAPA PRELIMINAR EN EL PROCEDIMIENTO PENAL ORAL

adminAbQRoo

Deja un Comentario