Información al Momento

COMO SOLICITAR UNA RÉPLICA A UN MEDIO DE COMUNICACIÓN

Por: Mtro. Oscar Xool Morales

  • La libertad de expresión que sustentan los medios informativos tiene limitaciones, estas aparecen cuando afectan derechos de terceros y existen mecanismos para poder aclarar, manifestar y expresar la opinión en contrario.

Uno de los temas que continúan siendo controversiales son los de la libertad de expresión que se confunden con un libertinaje informativo, al opinar, difundir o señalar datos o informaciones que pueden afectar a terceros, pero para ello, existen mecanismos jurídicos algo sencillos para poder pedir un derecho de réplica y dar a conocer la información que el ciudadano considere le afecta, la cual deberá ser difundida en el mismo espacio, mismo horario y con la misma manera en que se realizó la información a replicar.

Por lo anterior, es importante hacer alusión al:

Artículo 2º Fracción II de la LEY REGLAMENTARIA DEL ARTÍCULO 6o., PÁRRAFO PRIMERO, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, EN MATERIA DEL DERECHO DE RÉPLICA

Derecho de réplica: El derecho de toda persona a que sean publicadas o difundidas las aclaraciones que resulten pertinentes, respecto de datos o informaciones transmitidas o publicadas por los sujetos obligados, relacionados con hechos que le aludan, que sean inexactos o falsos, cuya divulgación le cause un agravio ya sea político, económico, en su honor, vida privada y/o imagen.

La ley reglamentaria del artículo 6º párrafo primero de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (CPEUM), en materia de derecho de réplica es una ley sencilla, consta de 42 artículos y en ella se establece la forma en que se puede y debe promover una solicitud de derecho de réplica ante el medio de comunicación denominado como sujeto obligado, el cual tiene 15 días hábiles a partir de que se publicó, transmitió o difundió la información para solicitar la réplica.

Los requisitos que se pide se encuentran inmersos en el artículo 10º de la ley y debe ser:

  1. Nombre del peticionario;
  2. Domicilio para recibir notificaciones;
  3.  Nombre, día y hora de la emisión o la página de publicación de la información;
  4. Hechos que desea aclarar;
  5. Firma autógrafa original del promovente o de su representante legal, y
  6. El texto con las aclaraciones respectivas por el que se rectifica la información replicada.

El escrito deberá ir acompañado de copia de identificación oficial del promovente y, en su caso, del documento que acredite la personalidad jurídica del representante legal o el parentesco del afectado fallecido, o que se encuentre imposibilitado para ejercerlo por sí mismo.

Es importante decir que el sujeto obligado tendrá tres días después de recibir la solicitud para responder al peticionario si procede su réplica o en su caso la niega, dicha respuesta la debe hacer en el domicilio o correo que para tal afecto se haya señalado en el escrito.

La réplica debe limitarse a la información difundida, hay que tener cuidado de no extenderse o sacar temas que no correspondan a la aclaración pues en ese caso puede calificarse de improcedente.

En caso de negativa en la solicitud o en el tiempo de difundir la aclaración o cuando al salir esta no es como se planteó, el ciudadano peticionario puede demandar bajo esta ley al medio de comunicación, periodista o responsable del portal noticioso ante el juzgado de distrito de su localidad dentro de los 5 días hábiles posteriores a la notificación de negativa o que hayan difundido, pero no satisface correctamente la forma en que se realizó al peticionario.

Es importante entender que el derecho de réplica es la opinión del afectado donde se aclara por una información falsa o inexacta, dándole la ley el derecho a opinar y contrastar su punto de vista, acotando con ello el libertinaje mediático al que se acostumbran algunos sujetos obligados, solo resulta relevante cubrir los requisitos y cuidar los tiempos.

Hay que aclarar que el derecho de réplica es independiente a la demanda de daño moral que se puede realizar por la vía civil en caso de que la información haya transgredido más allá de la molestia personal, en ambos casos, el medio es el responsable y deberá ser llamado a procedimiento judicial.

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