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	<title>Derecho Penal Archivos - Abogados Quintana Roo</title>
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	<title>Derecho Penal Archivos - Abogados Quintana Roo</title>
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		<title>LAS PROTESTAS Y PAROS NO DEBEN LESIONAR A TODOS LOS CIUDADANOS</title>
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		<dc:creator><![CDATA[adminAbQRoo]]></dc:creator>
		<pubDate>Fri, 18 Oct 2024 19:10:34 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Derecho Penal]]></category>
		<category><![CDATA[Sin categoría]]></category>
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					<description><![CDATA[<p>Por: Lcda. Stephanie Beatriz Rivero Castillo La Secretaría de Seguridad Ciudadana actuó conforme a derecho. Secretaria de Gobierno de Quintana Roo debe trabajar de la mano con organismos para atender el encono social y no avivar la ingobernabilidad, cambios si son necesarios.  CRÓNICA DE LOS HECHOS Hace unos días, las...</p>
<p>El cargo <a href="https://abogadosqroo.com/las-protestas-y-paros-no-deben-lesionar-a-todos-los-ciudadanos/">LAS PROTESTAS Y PAROS NO DEBEN LESIONAR A TODOS LOS CIUDADANOS</a> apareció primero en <a href="https://abogadosqroo.com">Abogados Quintana Roo</a>.</p>
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										<content:encoded><![CDATA[<p><strong>Por:</strong> Lcda. Stephanie Beatriz Rivero Castillo</p>
<ul>
<li>La Secretaría de Seguridad Ciudadana actuó conforme a derecho.</li>
<li>Secretaria de Gobierno de Quintana Roo debe trabajar de la mano con organismos para atender el encono social y no avivar la ingobernabilidad, cambios si son necesarios.</li>
</ul>
<h5> CRÓNICA DE LOS HECHOS</h5>
<p>Hace unos días, las madres buscadoras cerraron la única avenida que tiene la ciudad de Chetumal, capital del estado de Quintana Roo para salir o entrar, creando filas kilométricas de vehículos en las dos direcciones, por un lado, estas filas llegaban a la escuela “Modelo” donde estudiantes que no les fue dicho que se fueran temprano esperaban el momento para salir, del otro lado, ya la fila de vehículos alcanzó la Fiscalía General de la República, muchos padres no alcanzaban a llegar al CBTA ni a la Modelo, otros, ingresar a la ciudad para realizar sus actividades, dos ambulancias no podían pasar a pesar que tenían puestas sus torretas y llevaban pacientes de traslado a otras clínicas, la expectativa de todos los conductores, personal del tren maya y de estudiantes, era como avanzaba el tiempo y  todo estaba detenido, la policía llegó pero solo dialogaba con los inconformes que buscaban que una autoridad relevante les hiciera caso, eran madres buscadoras, quieren que alguien le tome importancia a cada caso que tienen pendiente por resolver, pero el tiempo avanzaba y el aumento de los afectados a raíz de esta protesta aumentaba. Era una hora pico.</p>
<p>Después de casi hora dos horas, entonces la policía empezó a someter a las inconformes, no lograron hacerlas entender que eran ya demasiados ciudadanos los afectados, qué si bien su protesta era legítima en busca de sus familiares, también habían muchos que tenían derechos, que los pacientes de las ambulancias también querían llegar a buen puerto, no quedó de otra forma mas que hacer valer lo que la ley señala, no se pueden cerrar las carreteras a capricho, lamentablemente, es el único camino que los inconformes han visto les da resultados, como la protesta de la familia de XulHa por la enfermera que había desaparecido.</p>
<h5>EL USO DE LA FUERZA PÚBLICA</h5>
<p>El uso de la fuerza pública para este caso, fue necesario, después de mucho tiempo y que ya era muy obvio la cantidad de vehículos y personas esperando poder continuar con su camino, muchos estudiantes esperando vayan por ellos y sobre todo, las ambulancias de traslado, otros vehículos como maquinarias gastando combustible, tiempo, recursos la única solución era liberar la avenida.</p>
<p>Cuando un juzgado que ve vulnerado los derechos humanos como el corte del agua o la luz, lo primero que ordena es el suministro, en este caso, lo lógico era restituir a los transeúntes, conductores y transportistas del derecho a la libertad de tránsito, no fue aparatoso como quieren hacerlo creer algunos, lo justo, el uso de la fuerza moderada para beneficio de las mayorías, éramos una gran mayoría buscando continuar desde hacía rato.</p>
<h5>LO CRITICABLE DEL GOBIERNO</h5>
<p>Creo lo relevante desde el punto de vista jurídico-social, es el hecho que no se tengan en la Secretaria de Gobierno o en la de Seguridad Ciudadana, buenos negociadores, personas que tengan un nivel de solución de conflictos y que puedan no solo hablar, si no dar el resultado inmediato. Creo eso sería lo criticable del caso, las inconformes non buscan solución, quieren saber, que alguien les ayude, que haya seguimiento, pero a veces los que están al frente de las instituciones no son las adecuadas.</p>
<h5>EL DEBER DE CAMBIAR A LA TITULAR DE LA COMISIÓN DE BUSQUEDA DE PERSONAS</h5>
<p>Creo la secretaria de gobierno, Lcda. Cristina Torres, deberá considerar proponer el cambio en la comisión de búsqueda de personas, tal vez, el que se salga de control algún tema, es para analizar si los encargados y en este caso, la encargada de la CBPEQROO, deben continuar en el puesto, NO RECUERDO QUE A LA DRA. LUZ MARGARITA LE HAYAN HECHO UNA PROTESTA DE ESTE TIPO y es que la desaparición de personas ha sido una constante en Quintana Roo, no lo digo yo, lo dice la estadística nacional.</p>
<p>La política interna del estado es importante, no solo para controlar, si no para resolver a favor de los que más lo necesitan, ¿no lo cree así amable lector?</p>
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		<title>DE LA RETENCIÓN DE MENORES Y LAS CONVIVENCIAS FAMILIARES</title>
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		<dc:creator><![CDATA[adminAbQRoo]]></dc:creator>
		<pubDate>Mon, 24 Jun 2024 19:55:02 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Derecho Penal]]></category>
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					<description><![CDATA[<p>La convivencia familiar no puede supeditarse al pago de pensión alimenticia Por: M. en D. Katia Guadalupe Rodríguez Barajas La patria potestad no es lo mismo que la custodia, muchas personas tienden a pensar que es lo mismo cuando son dos conceptos muy distintos, pueden encontrar el concepto de patria...</p>
<p>El cargo <a href="https://abogadosqroo.com/de-la-retencion-de-menores-y-las-convivencias-familiares/">DE LA RETENCIÓN DE MENORES Y LAS CONVIVENCIAS FAMILIARES</a> apareció primero en <a href="https://abogadosqroo.com">Abogados Quintana Roo</a>.</p>
]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[<ul>
<li><strong>La convivencia familiar no puede supeditarse al pago de pensión alimenticia</strong></li>
</ul>
<p><strong>Por:</strong> <em>M. en D. Katia Guadalupe Rodríguez Barajas</em></p>
<p>La patria potestad no es lo mismo que la custodia, muchas personas tienden a pensar que es lo mismo cuando son dos conceptos muy distintos, pueden encontrar el concepto de patria potestad en el título cuarto, a partir del artículo 991 del Código Civil del Estado de Quintana Roo, pero para fines de este libelo, he de señalar que la custodia es cuando uno de los padres o abuelos es el que se encarga de cuidar y tener en su seno familiar a un menor, siendo responsable del respeto de sus derechos y obligaciones frente a terceros.</p>
<p>Es muy común que cuando los padres se divorcian, una de las partes se queda con los hijos, es decir, detenta la custodia, eso de custodia compartida es algo fuera de lo jurídicamente válido, quien los tiene es quien tiene la custodia para ser precisos, luego entonces, el artículo 997 del Código Civil del Estado nos dice que la primera persona que tiene preferencia para detentar la custodia de los menores lo es la madre, luego el padre y luego los abuelos, tal vez algo retrógrado el artículo pues rompe la igualdad entre las partes, pero es lo que nos indica la norma.</p>
<p>Ahora bien, cuando no se ponen de acuerdo los padres, después del divorcio existen pretensiones derivadas de dicha acción y ahí, se puede demandar las convivencias familiares con el padre o madre que no se quedó con la custodia, de manera preliminar, el juez de despacho establece unas que no podrán ser menores a 4 ocasiones de manera mensual, siendo lo primero mandar a las partes a que esto se haga a través del Centro de Convivencia Familiar Supervisada del Estado (CECOFAM), donde el padre custodio deberá llevar al menor o menores a que convivan con su otro padre, puede ser esto de distintas maneras, algunas ahí mismo, otras en modalidad de entrega-recepción, pero finalmente mediante profesionales en trabajo social y psicología.</p>
<p>Quiero aclarar que los que laboran en el CECOFAM también tienen sus detalles, la estructura de los juzgados familiares, así como del mismo centro de convivencia puedo tacharlos de ser conservadores, es decir, siempre preponderando el apoyo en la mayoría de las veces a las mujeres, por lo que son muy dados a omitir o no querer darle voz a los padres y se vuelve una lucha constante por hacer valer los derechos cuando estos son lesionados por las encargadas del área, por ejemplo, un padre que llega la madre y dice que los menores no quieren ir a una convivencia, los del centro no preguntan a los menores por qué, el padre quiere preguntar porque no quieren ir los menores, pregunta sencilla y natural, pero los del centro de convivencia solo se limitan a decir que no preguntaran y que el padre no puede ni debe preguntar, a <strong>ESTOS ERRORES ME REFIERO</strong> cuando les digo que pasa de todo.</p>
<p>Las convivencias pueden ser derivadas del convenio de divorcio, pretensiones después del divorcio, así como acciones directas de controversias del orden familiar del padre o madre o abuelos que no tienen la custodia, se privilegia el interés superior del menor, pero esto no quiere decir que quien tiene la custodia pueda hacer lo que quiera, algunos abogados mal intencionados siempre dicen que si los menores no quieren ir, que no vayan, cuando esto no es así, el derecho de la convivencia es el ambos sentidos, pero ante la recurrente omisión, vienen las consecuencias.</p>
<p>Cabe señalar que es muy constante que el padre o madre que tiene la custodia, muchas veces omite cumplir con esta obligación de su parte, si el padre que asiste a las convivencias se queja, el juzgado debe amonestar y en su momento multar al padre o madre que no lleva a los menores a las convivencias, ya sean de manera particular o al <strong>CECOFAM</strong>, muchas veces el juzgado familiar es suave, tenue, se tiene que luchar para hacer valer los derechos, siempre pienso que los juzgados familiares se quieren sentir solomónicos para no dañar a ninguna parte, pero para estos tiempos, el padre incumplido debe tener un escarmiento judicial para que entienda que no es lo que el quiera si no es lo que los niños deben disfrutar y es convivir con ambos padres.</p>
<p><strong>DE LA FIGURA FAMILIAR AL DELITO DE RETENSIÓN DE MENORES EN MATERIA PENAL</strong></p>
<p>Cuando un padre o madre, a pesar de que le dictaron de manera provisional, definitiva o firmó un convenio de convivencias y no cumple en lo establecido, entonces en materia penal, se está en lo que establece el artículo 171-BIS del código penal del estado, donde el padre o madre que impida la convivencia entre los menores y su progenitor comete lo que la ley señala como delito de retención de menores, entonces, no solo se deberá accionar en materia familiar, sino también en materia penal pues el llevar a los menores posterior a las fechas establecidas, no lo o la hace cumplido, si no que habrá consumado el delito y debe integrarse una carpeta de investigación ante la Fiscalía General del Estado.</p>
<p>La recomendación es que se integre la carpeta de investigación para poder establecer la falta de obligación de parte del padre custodio, más el hecho de que no se debe jugar con los derechos de los menores, pues lo que se tutela es el interés superior del menor a convivir con sus padres.</p>
<p>Existe muchos casos de estos, pero al final, la justicia llama a cuentas a quienes no cumplen con lo establecido, quiero precisar que de esto se derivan muchos temas, pero bueno, lo importante es que, para este caso, <strong>HAY QUE CUMPLIR CON LAS CONVIVENCIAS Y NO DEJARSE LLEVAR POR EL ENOJO O RENCOR POR QUE SE PUEDE CAER EN LA COMISIÓN DE UN DELITO.</strong></p>
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		<title>LA AUDIENCIA INICIAL</title>
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		<dc:creator><![CDATA[adminAbQRoo]]></dc:creator>
		<pubDate>Thu, 06 Jan 2022 00:46:37 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Derecho Penal]]></category>
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					<description><![CDATA[<p>Por: Lic. Mario Roberto Uicab Aké Para poder escribir de la audiencia inicial en el sistema de justicia penal oral, es importante considerar que este punto no es más que el inicio del procedimiento formalizado del proceso penal, es decir, la judicialización de una carpeta de investigación por parte del...</p>
<p>El cargo <a href="https://abogadosqroo.com/la-audiencia-inicial/">LA AUDIENCIA INICIAL</a> apareció primero en <a href="https://abogadosqroo.com">Abogados Quintana Roo</a>.</p>
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										<content:encoded><![CDATA[<p><strong>Por: Lic. Mario Roberto Uicab Aké</strong></p>
<p>Para poder escribir de la audiencia inicial en el sistema de justicia penal oral, es importante considerar que este punto no es más que el inicio del procedimiento formalizado del proceso penal, es decir, la judicialización de una carpeta de investigación por parte del ministerio público a quien también podemos decirle el representante social o fiscal del ministerio público según el reglamento interior de la Fiscalía General del Estado <strong>(FGE)</strong>.</p>
<p>La audiencia inicial se deriva de la solicitud del ministerio público para imputar un posible hecho que la ley señala como delito a un indiciado (persona señalada de cometer un delito), qué, según los actos de investigación realizados en la denominada etapa preliminar, presupone la posible participación de esa persona en los hechos que se le atribuyen.</p>
<p>Cuando el ministerio público judicializa la carpeta, es decir, considera que alguien es probablemente responsable, entonces solicita al juez de control en materia penal, que se realice dicha audiencia, por lo que al recibir dicho oficio, el juez de despacho del sistema de justicia oral penal, citará a las partes, es decir, al indiciado, a la víctima u ofendido y al ministerio público a que se realice dicha audiencia, la cual tiene su sustento jurídico en el título VI, artículo 307 del <strong>CNPP</strong>.</p>
<p>Es importante señalar que para la audiencia inicial, la víctima u ofendido tienen derecho a contar con un abogado el cual fungirá como su asesor jurídico, estos, estarán siempre junto al fiscal del ministerio público, sin decirlo de esta manera, forman un equipo en contra de la defensa, el cual si bien lo denominamos como indiciado, imputado, acusado, enjuiciado o sentenciado, es quien debe tener siempre un abogado defensor, quien será quien garantice que se le hagan valer sus derechos dentro del procedimiento y a ser oído y vencido en juicio o en su defecto, a que su inocencia se haga valer.</p>
<p>El asesor jurídico debe ser nombrado por la víctima u ofendido, el abogado defensor, por el indiciado o imputado, ambos autorizados por el juez de control, pero antes de abrir la audiencia, como lo habíamos dicho son los que en conjunto al fiscal del ministerio público, realizarán los debates en las audiencias.</p>
<p>Cuando a una persona le llega un citatorio para una audiencia inicial, esta es emitida por el juzgado penal, la cual tendrá fecha cierta y señalará de manera mínima una posible razón de la cita, desde ese momento el ciudadano debe de buscar un abogado y pedir que el ministerio público le corra traslado de la carpeta de investigación la cual es la que contiene los hechos y señalamientos por los que se le iniciará un procedimiento penal, el citatorio a una audiencia inicial es considerado un acto de molestia, pero también el CNPP señala que desde ese momento la parte citada puede y debe conocer de que se le acusa y contar con una copia de la carpeta de investigación, por el tipo de delito, a veces los ministerios públicos intentan resguardar la información, pero esto a este momento ya nos será posible.</p>
<p>Así mismo, la parte indiciada puede llevar abogado hasta el momento de la audiencia, de igual forma la víctima u ofendido y el día de la audiencia en base al artículo 57 del CNPP, pedir una prórroga no menor a 10 días para poder imponerse de la carpeta es decir, para establecer una debida defensa, lo que realmente no son 10 días, si no dependiendo la agenda del juzgado se transforma en semanas o meses para poder volver a tener la audiencia.</p>
<p>Ahora bien, la audiencia inicial o también llamada audiencia combo, tiene por objeto que se realicen tres actos, en realidad se llaman audiencias también, la primera se llama audiencia de imputación, en la cual al indiciado se le dirá por quién es señalado como actor o participe del delito y que elementos o medios de convicción preliminares se tienen para considerar que es quien probablemente realizó, todo esto, solo a exposición del representante social.  Esto lo encontramos en:</p>
<h6 style="text-align: center;">“Artículo 309. Oportunidad para formular la imputación a personas detenidas</h6>
<h6 style="text-align: center;">La formulación de la imputación es la comunicación que el Ministerio Público efectúa al imputado, en presencia del Juez de control, de que desarrolla una investigación en su contra respecto de uno o más hechos que la ley señala como delito… (SIC)”.</h6>
<p>Posterior a la imputación, viene otra audiencia simultanea que se denomina audiencia de vinculación a proceso, en la cual, ahora si se podrá debatir de todo lo que existe al momento en la carpeta de investigación y si hay los indicios mínimos para considerar que el imputado fue participe de los hechos que se le atribuyen de alguna manera, entonces el juez de control que preside la audiencia  lo vinculará a proceso penal, no quiere decir que sea responsable, solo que si hay los indicios para que sea sujeto al procedimiento. Esta audiencia termina con la determinación de un auto de vinculación a proceso o un auto de no vinculación a proceso, en el segundo de los casos terminaría dicha audiencia inicial.</p>
<p>Si el juez de control oral penal vincula a proceso, entonces el ministerio público solicitará una de las medidas cautelares para el imputado, los tipos de medidas cautelares las tenemos en el artículo 155 del CNPP. Las cuales son 14, siendo la última la de prisión preventiva justificada, esta es la que debe ser considerada siempre y cuando ninguna de las primeras pueda ayudar a que el imputado garantice estar presente en el procedimiento y todas las audiencias.</p>
<p>De igual forma se determinará el tiempo que se establece para la investigación complementaria, la cual puede ir de un mes a seis meses, pero esto tendrá un análisis de las partes y finalmente del juzgador.</p>
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		<title>LA ETAPA PRELIMINAR EN EL PROCEDIMIENTO PENAL ORAL</title>
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		<dc:creator><![CDATA[adminAbQRoo]]></dc:creator>
		<pubDate>Fri, 05 Nov 2021 02:44:07 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Derecho Penal]]></category>
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<p>El cargo <a href="https://abogadosqroo.com/la-etapa-preliminar-en-el-procedimiento-penal-oral/">LA ETAPA PRELIMINAR EN EL PROCEDIMIENTO PENAL ORAL</a> apareció primero en <a href="https://abogadosqroo.com">Abogados Quintana Roo</a>.</p>
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										<content:encoded><![CDATA[<p><em><strong>Por: Lic. Mario Roberto Uicab Aké</strong></em></p>
<p>Una de las etapas importantes en el nuevo sistema de justicia penal oral, es la etapa preliminar, la cual no es más que la etapa en donde el Ministerio Público recibe la denuncia o querella de parte de una víctima u ofendido, por tal motivo, da inicio a la denominada Carpeta de Investigación, la cual recibirá un número respectivo y, es sobre la que se realizarán los actos de investigación para qué de manera preliminar, determinen si existe un posible hecho que la ley señala como delito. En caso de tener algunos indicios de ello, el ministerio público solicite judicializar dicha carpeta de investigación para iniciar el procedimiento formalizado, sin embargo, hasta antes de la audiencia inicial, estaremos todavía ante la famosa, etapa preliminar.</p>
<p>Cuando una persona presenta una denuncia o querella, estas son denominaciones del tema penal, no confundir con demanda, eso es para otras materias. Ahora bien, resulta importante decir, que uno de los primeros actos que realiza el ministerio público es girar ordenes de investigación a la policía ministerial, la cual, aparte de la investigación que realiza, es la que realizará la individualización del indiciado, es decir, lo buscará, tomará sus datos y ubicación, con la finalidad de poder señalar en donde se encuentra y, sobre todo, que está en condiciones de hacer frente al señalamiento que para ese momento ya pesa en su contra.</p>
<p>Es importante mencionar que, en la etapa preliminar, se recomienda al sujeto indiciado o señalado en la carpeta de investigación como posible responsable de los hechos que se le señalan, debe buscar comparecer ante el agente del ministerio público o fiscal como lo denomina el reglamento interno de la Fiscalía General del Estado, esto en razón que en caso de ser inocente, puede ofertar pruebas o indicios que le otorguen la razón, ya que en caso de ir a audiencia inicial y sea vinculado, esto lo podrá hacer pero ya en el procedimiento formalizado y es más gasto para él puesto que su abogado defensor tendrá que buscar contrarrestar las probanzas que pesen en su contra.</p>
<p>Es importante señalar que el fiscal del ministerio público en esta etapa es quien conduce la investigación, sobre todo, que debe conducirse de manera imparcial, bajo los principios de lealtad y otros que señala el Código Nacional de Procedimientos Penales, pues debe de hacerse de las pruebas o indicios necesarios para poder determinar si judicializa o realiza un acuerdo de o ejercicio de la acción penal por algún motivo, aunque a veces, no siempre claro, prefiere que sea el juez de control del juzgado oral penal en la audiencia inicial lo determine.</p>
<p>Hay que tener cuidado con delitos de índole sexual o aquellos donde el ministerio público utiliza la cautela, por que buscará integrar la carpeta y el indiciado podrá conocer del tema hasta que sea llamado a juicio por el juez de control por la audiencia inicial.</p>
<p>La recomendación es que no haya miedo de acudir al ministerio público, si algo se les hace raro, claro que podrán solicitar que el juez de control analice o revise las actuaciones, pues tampoco se manda solo, aunque parezca que en la preliminar tiene demasiada autonomía.</p>
<p>El cargo <a href="https://abogadosqroo.com/la-etapa-preliminar-en-el-procedimiento-penal-oral/">LA ETAPA PRELIMINAR EN EL PROCEDIMIENTO PENAL ORAL</a> apareció primero en <a href="https://abogadosqroo.com">Abogados Quintana Roo</a>.</p>
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